Al blog de la materia de Obligaciones Civiles.
Este blog contiene información académica correspondiente a la asignatura de Obligaciones Civiles de la Universidad del Valle de México Campus Tuxtla impartida por el Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz.
Aquí encontraras las aportaciones realizadas por los alumnos relativa a las fuentes de las obligaciones.
Objetivo:
El alumno identificará una de las fuentes de las obligación y realizara un ensayo equivalente a 3 cuartillas (Arial 12 interlineado 1.5). Así mismo deberán emitir 2 comentarios a las entradas de sus compañeros
RESPONSABILIDAD CIVIL
ResponderBorrarEl código civil, en diversos artículos nos especifica a que está obligada la persona que ocasione algún tipo de daños a terceros: Sin embargo desde mi punto de vista podría resumir que la Responsabilidad Civil es la responsabilidad que tienen un individuo de resarcir los daños ocasionados a terceras personas.
Quisiera compartir a todos los miembros de este Blogg un poco sobre mi experiencia y conocimiento respecto al tema de Responsabilidad Civil, que para siguientes ocasionas resumiré como R.C.
Como lo comentamos líneas arriba, cuando hablamos de R.C. debemos entender que existe la necesidad de reparar un daño por parte de la persona responsable causados por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo; A manera de mostrar de Una forma muy clara en que consiste la R.C. les pongo el siguiente ejemplo:
Imagina que el día de mañana te encuentras en tu casa listo para salir a trabajar, subes a tu coche y unas cuadras antes de llegar a tu lugar de trabajo, Un colectivero que iba distraído mandando mensajes desde su celular impacta por alcance tu vehículo!!!!......En ese momento Surge la R.C. del Operador del vehículo responsable de resarcir el daño
A este tipo de RC se lo conoce como Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, ahora bien, lo que procede para el operador del servicio público es realizar la indemnización y por indemnización debemos entender, la obligación del responsable de hacerse cargo de resarcir el daño; existen dos formas de indemnizar:
+ La reparación en naturaleza.- Consiste en reparar los daños dejando la cosa como estaba
+La Reparación por un equivalente.- cuando el daño no se puede reparar se debe dar algo igual.
Para nuestro ejemplo vamos a considerar la reparación ennaturaleza, tomando en cuenta que el daño que nos ocasiono el colectivo fue minimo y lo podemos reparar.
A Manera de profundizar en el tema de Responsabilidad civil y continuar con nuestro ejemplo vamos a hacerlo un poco mas trajico; Supongamos que el colectivero no cuenta con una póliza de seguro ni con el dinero en ese momento para hacer frente al siniestro y tu en tu carácter de afectado decides fijar un plazo para el pago, una vez transcurrido el plazo el responsable no cumple con su obligación incurriendo en mora; por mora debemos entender el retardo en el cumplimiento de una obligación y al no cumplir el art. 2104 del código civil federal, nos indica que el responsable está obligado a pagar daños y perjuicios.
Ya hemos hablado de la R.C. por daños ocasionados a terceros en sus bienes, pero también existe la R.C. ocasionada a terceros en su persona.
Cuando se ocasionan daños a la integridad física de las personas y no es posible cambiarlos por algo equivalente se debe realizar la indemnización mediante sumas de dinero y para determinar las cantidades debemos apegarnos a lo que establece la LFT.
Otro tipo de daños a terceros, son los daños Morales y este tipo de daños se refieren a los daños ocasionados a la ética o al valor moral de una persona y para cuantificarlos se tiene una forma muy particular en el código civil.
Fue un gusto compartir con ustedes…
Fernando R. Frias Córdoba