domingo, 6 de marzo de 2016

Declaración Unilateral de Voluntad

Nombre del estudiante: Anna Marjiorie Delgadillo Castro

Nombre del trabajo: Declaración unilateral de voluntad

Fecha de entrega: 5/ marzo de 2016

Campus: Tuxtla Gutiérrez  Chiapas

Licenciatura Ejecutiva en Derecho

Cuatrimestre: 5

Nombre del maestro: Manuel de Jesús Corado de Paz  



Declaración Unilateral de Voluntad
Como segunda fuente de obligaciones tenemos la Declaración unilateral de voluntad, ésta la tenemos reglamentada en  el artículo 1836  nuestro Código Civil del Estado de Chiapas el cual  nos habla de las ofertas al público, dentro de esta clasificación está  la policitación, la promesa de recompensa y el concurso con promesa de recompensa. También tenemos la  estipulación a favor de tercero y los títulos civiles.
Las ofertas al público.-  entre las ofertas al público tenemos la policitación ésta consiste en obligar al dueño de la cosa en venta a respetar el precio ofrecido, ¿Qué quiere decir esto? Que por ejemplo cuando una tienda departamental anuncia un electrodoméstico en un precio por debajo de lo establecido, el gerente en este caso tiene la obligación de respetar el precio ya anunciado y hacer efectiva al cliente su compra.
Promesa de recompensa.- citando el artículo 1837 del Código Civil del Estado de Chiapas que dice: El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contra la obligación de cumplir lo prometido. Este artículo nos señala que todo aquel que prometa algo en favor de algo tiene la obligación de cumplir un ejemplo claro de la promesa de recompensa es el cartel de “se busca” recompensa por localizarlo.
Concurso con Promesa de Recompensa.- su propio nombre lo dice, es un concurso en donde existe una recompensa (premio) por alguna actividad o conducta  realizada solamente que tiene un elemento más, y ese es que en el concurso se debe de fijar plazos para realizar este mismo, pueden ser plazos para el inicio y el término del mismo, así como un plazo para la entrega de la recompensa con sus condicionantes, mismas que serán sujetas desde el inicio del concurso y se harán públicas las bases del concurso.  Tiene su precepto legal en el artículo 1942 y 1943  del Código Civil del Estado de Chiapas.

Otra declaración unilateral de voluntad es la Estipulación en favor de tercero, esta figura va a favorecer a un tercero en un contrato, estableciéndolo  en alguna cláusula del mismo, es  una prestación que reciba un tercero sin que actuara como alguna de las partes de un contrato. Por ejemplo, Pedro celebra un contrato con Juan de la compraventa de una casa pero en el contrato interviene una clausula en la cual establece que Luis recibirá el 20% del valor de la casa. Luis no participa en la celebración de tal contrato, pero es favorecido en este acto.
Este acto puede ser revocado por el estipulante, o si el tercero no manifiesta  su voluntad de querer aprovechar ese beneficio.
Aunque pareciera que en un testamento podría existir esta figura en el lugar del testador y del  legatario, pues  no es así, ya que recordemos que el único que puede hacer la revocación de este derecho es el estipulante (testador) y si hablamos de testamento se entiende que el estipulante no podría hacer la revocación de este derecho.
Esta figura también la podemos encontrar en el Código Civil del Estado de Chiapas en los artículos  1844 – 1848.
Títulos civiles a la orden y al portador
Este es otro acto de declaración unilateral el cual consiste en la promesa de un documento civil pagadero a la orden o al portador. Por ejemplo: Pedro le hace un vale (documento civil) a Juan en el cual se compromete a dejarlo entrar a sus fiestas por determinado tiempo (30 días) y Pedro tendrá que respetar ese tiempo que establece ese vale (documento civil). Esta figura tiene su precepto legal en el artículo 1849 del Código Civil del Estado de Chiapas.
Sus características:
Entregar el documento al portador o con endoso, para hacer válido ese vale (documento)  y así poder reclamar la cosa prometida, el deudor debe pagar la cosa prometida, y el promitente de este título no podrá negarse al pago del mismo;  al menos que haya una orden judicial para  lo contrario.
Existe un problema entre con los  títulos civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dice que estos títulos civiles están derogados por la Ley citada, pero tenemos la opinión de Rojina Villegas que dice que no existe tal derogación ya que los títulos civiles son aquellos en, el que, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no contempla y son tan válidos los títulos civiles como lo son los de esta ley.
Rojina Villegas defiende los títulos civiles por el hecho de que estos títulos no necesariamente son de alguna prestación mercantil, (acción pecuniaria o algún otro bien)   como lo son los cheques, las acciones, el bono de prenda, etc. Sino que los títulos civiles se enfocan a las prestaciones de servicios, por ejemplo: “vale por un masaje en los próximos 30 días a partir de esta fecha y en la sucursal de la Roma” esto se refiere a un vale de prestación de servicios y es tan válido como cualquier título de crédito mercantil.
 Pero también tenemos la opinión de Borja Soriano en el que el si aprueba la derogación de los títulos civiles ya que los títulos mercantiles  son suficientes por el hecho de que  deben contener ciertas especificaciones que marca la ley para poder ser efectivos esto los hace solemnes y válidos para Borja en cambio los títulos civiles no tienen esa validez para él ya que estos no requieren de ninguna mención específica por ninguna Ley lo cual lo hace vulnerable y nulo de solemnidad.
No podemos derogar los Títulos Civiles, porque existen muchos documentos que no son meramente mercantiles pero que  tienen  el mismo valor jurídico  que un título mercantil, se entiende que estos títulos no pueden ser llevados a un juicio ejecutivo mercantil, pero  si a un juicio civil y es necesario que esto se establezca y no se derogue para que no se haga mal uso de este tipo de documentos.
 Bibliografía:
Código Civil del Estado de Chiapas
Obligaciones Civiles sexta edición Manuel Bejarano Sánchez Oxford


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