Nombre del estudiante: Anna Marjiorie Delgadillo
Castro
Nombre del trabajo: Declaración unilateral de voluntad
Fecha
de entrega: 5/ marzo de 2016
Campus: Tuxtla Gutiérrez Chiapas
Licenciatura Ejecutiva en Derecho
Cuatrimestre: 5
Nombre del maestro: Manuel de Jesús Corado de Paz
Declaración Unilateral de Voluntad
Como segunda
fuente de obligaciones tenemos la Declaración unilateral de voluntad, ésta la
tenemos reglamentada en el artículo
1836 nuestro Código Civil del Estado de
Chiapas el cual nos habla de las ofertas
al público, dentro de esta clasificación está
la policitación, la promesa de recompensa y el concurso con promesa de
recompensa. También tenemos la estipulación
a favor de tercero y los títulos civiles.
Las ofertas al
público.- entre las ofertas al público
tenemos la policitación ésta consiste en obligar al dueño de la cosa en venta a
respetar el precio ofrecido, ¿Qué quiere decir esto? Que por ejemplo cuando una
tienda departamental anuncia un electrodoméstico en un precio por debajo de lo
establecido, el gerente en este caso tiene la obligación de respetar el precio
ya anunciado y hacer efectiva al cliente su compra.
Promesa de recompensa.-
citando el artículo 1837 del Código Civil del Estado de Chiapas que dice: El
que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna
prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto
servicio, contra la obligación de cumplir lo prometido. Este artículo nos
señala que todo aquel que prometa algo en favor de algo tiene la obligación de
cumplir un ejemplo claro de la promesa de recompensa es el cartel de “se busca”
recompensa por localizarlo.
Concurso con
Promesa de Recompensa.- su propio nombre lo dice, es un concurso en donde
existe una recompensa (premio) por alguna actividad o conducta realizada solamente que tiene un elemento
más, y ese es que en el concurso se debe de fijar plazos para realizar este
mismo, pueden ser plazos para el inicio y el término del mismo, así como un
plazo para la entrega de la recompensa con sus condicionantes, mismas que serán
sujetas desde el inicio del concurso y se harán públicas las bases del
concurso. Tiene su precepto legal en el
artículo 1942 y 1943 del Código Civil
del Estado de Chiapas.
Otra
declaración unilateral de voluntad es la Estipulación
en favor de tercero, esta figura va a favorecer a un tercero en un
contrato, estableciéndolo en alguna
cláusula del mismo, es una prestación
que reciba un tercero sin que actuara como alguna de las partes de un contrato.
Por ejemplo, Pedro celebra un contrato con Juan de la compraventa de una casa
pero en el contrato interviene una clausula en la cual establece que Luis
recibirá el 20% del valor de la casa. Luis no participa en la celebración de
tal contrato, pero es favorecido en este acto.
Este acto
puede ser revocado por el estipulante, o si el tercero no manifiesta su voluntad de querer aprovechar ese beneficio.
Aunque
pareciera que en un testamento podría existir esta figura en el lugar del
testador y del legatario, pues no es así, ya que recordemos que el único que
puede hacer la revocación de este derecho es el estipulante (testador) y si
hablamos de testamento se entiende que el estipulante no podría hacer la
revocación de este derecho.
Esta figura
también la podemos encontrar en el Código Civil del Estado de Chiapas en los
artículos 1844 – 1848.
Títulos
civiles a la orden y al portador
Este es otro
acto de declaración unilateral el cual consiste en la promesa de un documento
civil pagadero a la orden o al portador. Por ejemplo: Pedro le hace un vale
(documento civil) a Juan en el cual se compromete a dejarlo entrar a sus
fiestas por determinado tiempo (30 días) y Pedro tendrá que respetar ese tiempo
que establece ese vale (documento civil). Esta figura tiene su precepto legal
en el artículo 1849 del Código Civil del Estado de Chiapas.
Sus
características:
Entregar el
documento al portador o con endoso, para hacer válido ese vale (documento) y así poder reclamar la cosa prometida, el
deudor debe pagar la cosa prometida, y el promitente de este título no podrá
negarse al pago del mismo; al menos que
haya una orden judicial para lo contrario.
Existe un
problema entre con los títulos civiles y
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dice que estos títulos
civiles están derogados por la Ley citada, pero tenemos la opinión de Rojina
Villegas que dice que no existe tal derogación ya que los títulos civiles son
aquellos en, el que, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no
contempla y son tan válidos los títulos civiles como lo son los de esta ley.
Rojina
Villegas defiende los títulos civiles por el hecho de que estos títulos no
necesariamente son de alguna prestación mercantil, (acción pecuniaria o algún
otro bien) como lo son los cheques, las
acciones, el bono de prenda, etc. Sino que los títulos civiles se enfocan a las
prestaciones de servicios, por ejemplo: “vale por un masaje en los próximos 30
días a partir de esta fecha y en la sucursal de la Roma” esto se refiere a un
vale de prestación de servicios y es tan válido como cualquier título de crédito
mercantil.
Pero también tenemos la opinión de Borja
Soriano en el que el si aprueba la derogación de los títulos civiles ya que los
títulos mercantiles son suficientes por
el hecho de que deben contener ciertas
especificaciones que marca la ley para poder ser efectivos esto los hace
solemnes y válidos para Borja en cambio los títulos civiles no tienen esa
validez para él ya que estos no requieren de ninguna mención específica por
ninguna Ley lo cual lo hace vulnerable y nulo de solemnidad.
No podemos
derogar los Títulos Civiles, porque existen muchos documentos que no son
meramente mercantiles pero que
tienen el mismo valor
jurídico que un título mercantil, se
entiende que estos títulos no pueden ser llevados a un juicio ejecutivo
mercantil, pero si a un juicio civil y
es necesario que esto se establezca y no se derogue para que no se haga mal uso
de este tipo de documentos.
Bibliografía:
Código Civil
del Estado de Chiapas
Obligaciones
Civiles sexta edición Manuel Bejarano Sánchez Oxford
No hay comentarios.:
Publicar un comentario