sábado, 5 de marzo de 2016

"Contratos Consensuales"

NOMBRE: JUANA ELODIA ASTUDILLO TORRES
MATERIA: OBLIGACIONES CIVILES
DOCENTE: DR. MANUEL DE JESÚS CORADO DE PAZ

CONTRATOS CONSENSUALES

Un contrato consensual, como su nombre lo indica, es aquel donde el consenso de ambas partes es la base fundamental de dicho contrato, se forman con el simple acuerdo de las partes, basta la voluntad y el consentimiento de las mismas, puesto que la ley no exige ninguna forma especial para su celebración. Por otra parte, hay actos y contratos formales a los que la ley asigna una forma necesaria para darles validez. En este tipo de contratos, la voluntad se exterioriza conforme a lo señalado por el legislador, pues caso contrario, el acto puede ser anulado, como lo es el de los contratos por  la venta de bienes inmuebles.  En el contrato consensual  la ley no exige formalismos para celebrarlos. Los contratos consensuales son claves en nuestro derecho y en nuestra forma de relacionarnos con las personas en sociedad, ejemplo de ello es el contrato de compraventa, al no requerir para su validez alguna forma especial establecida en ley, a menos que recaiga sobre un inmueble. Inclusive podríamos decir que todas las personas celebran contratos consensuales de manera cotidiana, tal  es el caso, al abordar un taxi, se está celebrando un contrato, y la voluntad se exterioriza con la conducta.  

1 Lorena Montaño. (2011). El hombre como ser social y político. 27/02/2016, de Aprende a pensar Sitio web: http://lorefilosofia.aprenderapensar.net/2011/11/21/el-hombre-como-ser-social-y-politico/

 
Desde siempre los seres humanos, entre ellos, han llevado a cabo contratos para su supervivencia, ya que está implícito en la naturaleza del ser humano, en su ADN, el ser un ente sociable. Nos desenvolvemos y nos formamos como seres sociables y sin esas relaciones, sin esos acuerdos de voluntades, la civilización sería imposible. Bien nos lo decía Aristóteles: el ser humano es un ser social por naturaleza1. Ya que en la naturaleza del hombre está el realizarse y no puede lograrlo solo, necesita de otros seres como él para llevarlo a cabo. Los contratos consensuales nacen en la antigua Roma y se utilizaban para llevar a cabo contratos entre los ciudadanos romanos, y entre romanos y extranjeros. Un ejemplo es la venta de esclavos, la cual se llevaba a cabo simplemente pasando al esclavo de un amo a otro, si revestir este acto bajo ninguna formalidad.
Ahora bien, a los Contratos consensuales no debemos confundirlos con los Contratos reales, ya que en ellos no basta con la declaración de la voluntad, en dichos contratos la datio rei2 debe acompañar forzosamente a la exteriorización de voluntad de ambas partes, ineludiblemente la entrega de una cosa. La diferenciación es simple aunque a menudo puede llevar a confusiones. Para el Contrato consensual basta con manifestar la voluntad, y otorgar el consentimiento, para el Contrato real, además de la voluntad, se debe hacer entrega de una cosa.
Un caso muy común es el contrato de prenda, que tiene como finalidad dejar como garantía una propiedad, ya que, para su realización supone la manifestación exterior de la voluntad de celebrarlo más la entrega de la cosa pignorada, que es acto constitutivo de ese tipo de contrato. Por otro lado, el hecho de que los Contratos consensuales no necesiten de un gran cúmulo de formalidades, es importante recalcar que estos deben cumplir con el elementos de validez del contrato, como lo son, la capacidad jurídica, la forma, que para el caso que nos ocupa, puede ser cualquiera, la ausencia de vicios y la licitud en el objeto, motivo o fin, ya que sin ellos, el acto podría ser sujeto de nulidad, aunque dichas deficiencias pueden ser subsanadas.
Miguel S. Macedo decía:
Ha prevalecido la teoría de bastar el simple consentimiento para dar por perfeccionado los contratos. Sin embargo, las legislaciones modernas, que han comprendido que existe un grande interés público en prevenir los pleitos y asegurar ciertos bienes por su mayor importancia, han sancionado el precepto de que determinadas especies de obligaciones deben constar precisamente en cierta forma, y que, en consecuencia, no son válidas si se otorgan en forma diferente. 3

2 Antonio Ortega. (2012). Contratos reales. 27/02/2016, de derechoromano.es Sitio web: http://www.derechoromano.es/2012/08/contratos-reales.html.
3 S. Macedo, Miguel, datos para el estudio del nuevo Código Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California. México, 1884, P. 79.

 
 


En este punto podemos apreciar claramente la evolución del Derecho y de nuestra propia legislación. Antes de 1859 cuando se dio la separación del Estado y la iglesia4, los matrimonios se celebraban de manera consensual, incluso, podían celebrarse sin el consentimiento de ambas partes, ya que es bien sabido que en la época colonial las mujeres tenían prácticamente anulado su derecho a escoger con quien podían o querían casarse, eran simplemente escogidas y llevadas ante el cura para que se casasen con el hombre que ya había sido elegido por los padres. Esto en actualidad es impensable. Para llevar a cabo un matrimonio es necesario hacerlo a través de un contrato que debe ser solemne y debe cumplir con todos los requisitos que la ley impone.
Al ir leyendo entre líneas podemos apreciar claramente que todos los contratos llevan implícito el consenso, pero que no por ello todos los contratos pueden ser consensuales, porque como ya se ha mencionado, hay características para ciertos negocios que necesitan revestirse de otras formalidades para que sean válidos, no tanto para llevarlos a cabo, porque sin duda que podemos llevarlos a cabo sin la formalidad o solemnidad establecida, pero sin ellas el contrato podrá ser anulado fácilmente.
Los Contratos consensuales sin duda nos dan una muestra clara de manifestación de la voluntad y consentimiento de las partes, con los cuales, sin más formalismos podemos llevar a cabo contratos con otras personas, siempre y cuando la ley no especifique que dichos actos jurídicos, deben revestir de ciertas formalidades para su validez.




4 María Martínez. (1999). Juárez, su obra, su tiempo y su mundo jurídico. 27/02/2016, de Biblioteca jurídica virtual Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/20/cnt/cnt6.htm

 
3 María Martínez. (1999). Juárez, su obra, su tiempo y su mundo jurídico. 27/02/2016, de Biblioteca jurídica virtual Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/20/cnt/cnt6.htm
 

1 comentario:

  1. buenas noches compañera Juanita
    como siempre tu aportación al blogg es muy certera nos marcas la historia de los contratos citas a un filosofo y la clasificación que haces de los contratos es excelente, los defines cada uno, junto con los ejemplos que siempre hacen falta para poder entender un tema un tanto confuso.
    tu narración se me hace muy buena, solo a modo muy particular difiero un poco con lo de que los contratos no siempre serán consensuales, yo considero que todo tipo de contrato se deberá hacer con el consentimiento y la voluntad de ambas partes.
    saludos
    buenas noches

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