Nombre: Angélica de Jesús González.
Materia: Obligaciones civiles.
CONTRATO
LA PRIMERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
Basando me en la doctrina del libro
de Obligaciones Civiles del autor Manuel Bejarano Sánchez, y con el
apoyo del Código Civil del Estado de Chiapas, donde nos refiere al contrato
como la primera fuentes de las obligaciones, esto no es un concepto general ya
que cada país y época el derecho va evolucionando en este trabajo veremos sus
elementos de existencia, elementos de validez, su forma, como se clasifican y
la licitud en el objeto motivo o fin. La importancia que tiene saber cómo hacer
un contrato ya que no solo se trata del acuerdo de voluntades de dos o más
personas, posteriormente desarrollare cada uno de sus elementos.
El contrato es como una especie de
convenio que tienen por objeto, como contrato crear y transmitir
derechos y obligaciones, mientras que el convenio es un acuerdo de voluntades
que deriva de la modificación de un contrato, en este convenio se puede
modificar o extinguir derechos y obligaciones siempre y cuando las partes estén
de acuerdo, tanto el contrato como el convenio se deben tener acuerdo de
dos o más voluntades, que es un actos jurídicos, donde se
exterioriza un acuerdo de voluntad de ambos contratantes que se ponen de
acuerdo, también se le puede llamar hecho jurídico, este hecho es una
obligación que nace del hombre y al que la ley le atribuye el efecto de generar
derechos obligaciones. El cual debe reunir los siguientes elementos necesarios
de existencia del contrato (acto jurídico). Son tan esenciales que la ausencia
de alguno de ellos deriva consecuencias ya que al faltar algún elemento, el
acto no exista como tal, estos elementos son: EL CONSENTIMIENTO: la
delación de voluntad, en otras palabras seria donde las partes
se ponen de acuerdo, se exteriorizan de manera expresa donde se
manifiesta por la palabra, escritura o con signos inequívocos o
bien tácitamente cuando se tiene un interés de negociar, que produce
la intención que el autor quiere contratar. EL OBJETO: es el
segundo elemento esencial del acto jurídico, este debe ser física y
posiblemente jurídica así como para que exista debe tener dos elementos que
sería objeto directo cuando crea o extingue obligaciones el
dar, hacer y no hacer y el objeto indirecto se refiere a la cosa
o bien que debe contener tres características existir en la naturaleza, ser
determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio, el
hecho este debe ser licito (que no contravenga las leyes de orden público y las
buenas costumbres) y posible (físicamente: que se pueda hacer y jurídicamente:
que no esté prohibido por la ley), y por último la abstención. Y su tercer
elemento es LA SOLEMNIDAD: la voluntad se debe exteriorizar de
manera solemne es decir que es indispensable para la constitución
del acto este es un requisito de existencia ya que el legislador lo exige en
algunos casos como él (matrimonio). Una vez constituido el acto jurídico con
todos sus elementos de existencia debe reunir los requisitos de validez para
ser perfecto, para que un contrato sea válido necesariamente debe tener elementos
de validez que son LA CAPACIDAD: la
aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y poder ejercerlo por
nosotros mismos, tenemos la capacidad de goce cuando tiene aptitud jurídica
para ser sujeto de deberes y derechos y este lo puede tener toda persona desde
antes del nacimiento, la capacidad de ejercicio se inclina más a las personas
que no tienen aptitud jurídica para hacer valer sus derechos que se tenga y
asumir por sí mismo deberes jurídicos. Otro de los de los elementos necesario
del contrato es LA FORMA: la manera
en que se debe manifestar la voluntad ya que todo contrato tiene necesariamente
una forma, Ortiz Urquide afirma “por forma de un negocio debemos
entender la manera en que este se realiza: verbalmente, por escrito, por
mímicas (signos inequívocos) por comportamiento o conducta
(tácitamente)”. Todo acto que celebren las partes debe estar exento de defectos
o vicios es por eso que la AUSENCIA DE
VICIO DE LA VOLUNTAD: donde aunque no afecte la voluntad e impide a que se
realice de forma libre o informada, dentro de la ausencia de vicio podemos
encontrar que no exista error que podría ser con dolo (cualquier
sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantenerlo en el
alguno de los contratantes), mala fe (una falsa percepción de
la voluntad) violencia (cuando se emplea violencia física,
psicológica o amenazas), otro de los vicios es la lesión (que sería la evidente
desproporción de uno de los contratantes) y por último la licitud del
objeto motivo o fin: para que el contrato sea válido tanto para el
objeto y el motivo o fin la ley exige que estos sean lícitos es decir que no
puede ser contrario a las leyes de orden público y las buenas costumbres.
El acto jurídico que reúne los
elementos esenciales y cumple los elementos de validez surte plenos efectos de
derecho, todo acto jurídico hace nacer obligaciones; por eso se dice que son
fuente de derecho, cada contrato produce un efecto de derechos y obligaciones que
varían según el tipo de acto y conforme a las estipulaciones que las partes
introducen su autonomía de voluntad que es la libertad y condiciones de
contratar. la obligatoriedad de los pactos deben ser
respetables o en caso de incumplimiento la rescisión del contrato o su término,
esto nos da seguridad tener certeza jurídica de lo que se está
celebrando y saber a qué atenernos en caso de oponibilidad donde
el hecho de que nadie se pueda apropiar de lo que nosotros estamos celebrando,
necesariamente se necesita dos acuerdo de voluntades ya
que es intangible de forma individual y relativa a
los efectos solemnes que surten efectos entre las partes, no puede afectar a
terceros pero si en excepción estipulada puede beneficiar lo. Dentro del contrato podemos encontrar su clasificación que atiende a las
partes que intervienen en la celebración del contrato o al fin o propósito
fundamental de su realización. En los Contratos civiles: este se
celebra entre particulares o entre particulares y el estado cuando este
interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado; Contratos
mercantiles: también son de naturaleza privada y su propósito y contenido
se caracteriza en acto de comercio donde
la expresión se reduce a los artículos 4°, 75 y 76 del código de
comercio. Y por último el Laboral y administrativo: este
corresponde al derecho público y, por ende su diferencia esencial radica en sus
disposiciones instituidas por ley de orden público e irrenunciable que fijan su
contenido. Se distinguen o dividen en unilateral: donde solo genera
obligaciones a cargo de una parte y la otra no asume
compromiso alguno con referencia al artículo 1811 “el contrato es unilateral
cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta
le quede obligada”. Bilateral los que generan
recíprocamente obligaciones para ambos contratantes, Articulo 1812
“el contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente” del
C.C.E.CH., el contrato oneroso es uno de los que mayor
protección otorga al adquiriente en él se estipulan provechos y gravamen
recíprocos y estos pueden ser conmutativos cuando las prestaciones que se deben
son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que en ella se
pueda apreciar lo que se va recibir en beneficio o perdida que les
cause, es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento
incierto es decir que se desconoce lo que se va recibir,. Gratuitos:
Mazeud nos señala “que la distinción en el contrato gratuito y oneroso es la
intención o animus de las partes contratantes”. Son Formales: cuando
la ley ordena una forma de manifestar la voluntad y darle
validez, se entiende que este debe exteriorizarse precisamente
como la ley lo exige, aunque la falta de forma moral no impide su existencia
del acto pero si afecta su eficacia (la compraventa de bienes y raíces). Consensuales:
en este la ley no exige una forma especial, vasta con el acuerdo de voluntades
para exteriorizarlas. (Al subirnos a un medio de transporte por ejemplo). Reales:
no vasta el acuerdo de voluntades en este forzosamente debe acompañar la
entrega de la cosa o bien, por eso se le denomina actos reales (este puede ser
un contrato de prenda). Consensuales en oposición: este
es todo lo contrario al acto real, Solemnes: son los actos
que para que existan se necesita de ciertos ritos establecidos por la ley, la, manera
de como exteriorizar la voluntad es requisito fundamental del acto. (Un
ejemplo es el matrimonio), Principales:
este surge de forma independiente y no depende de otro contrato para subsistir, (contrato de
arrendamiento). Y el Accesorio: este no tiene existencia
independiente, solo se justifica como parte complementaria de otro. Nominados: son típicos en
los ordenamientos alemanes, y son contratos regulados por
el código civil y reciben un nombre determinado. Innominados:
son los que no están regulados por la ley, pero las partes lo
pueden celebrar para satisfacer sus necesidades e intereses particulares.
Buenos días estimada Angélica, agradezco tu aportación al foro principalmente porque lograste entender la importancia que tiene el contrato como medio de acuerdo de dos o más voluntades, y en especial al identificar todos sus elementos que se necesitan para su celebración, los elementos de valides que se necesitar cumplir para que este surta efecto. Integraste muy bien la clasificación de ellos al momento de celebrarlos dependiendo de su motivo, causa o fin. Josè Antonio Constantino.
ResponderBorrarBUENAS TARDES COMPAÑERA ANGÉLICA: comentario positivo sobre tu ensayo tu lograste simplificar de manera concreta los puntos importantes de este tema como todos sabemos hoy en día son de suma importancia, porque los llevamos acabo en la vida diaria y cotidiana. ya que nos hace reflejar derechos y obligaciones a la cual estamos dispuestos a pactar.
ResponderBorrarATTE. dany
BorrarEstimada Angélica. Este tema es de gran importancia en el tema de las obligaciones. Los contratos son elementales para la vida en sociedad y creo que incluso sería difícil imaginar que una sociedad exista sin los contratos. Me gustó tu ensayo es muy concreto y queda muy en claro cómo se clasifican los contratos y para que sirve esa clasificación. Saludos
ResponderBorrarANGÉLICA, ME GUSTÓ MUCHO TU ENSAYO, YA QUE TOCASTE PUNTOS MUY IMPORTANTES COMO LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y DE VALIDEZ; LOS EFECTOS QUE PRODUCEN LOS CONTRATOS Y LOS DIFERENTES TIPOS QUE DE ELLOS EXISTEN, SIN EMBARGO CONSIDERO QUE FALTÓ MENCIONAR LA TEORÍA DE LAS NULIDADES, QUIEN PUEDE SOLICITARLAS,SI EL ACTO JURÍDICO PUEDE SER SUBSANADO, EN QUE CASOS PRESCRIBEN Y CUANDO SURTEN EFECTOS.
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