martes, 1 de marzo de 2016

El contrato y sus clasificaciones.

 
Materia: Obligaciones Civiles
Catedrático: Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz.
Alumno: José Antonio Constantino Guillén, IV Cuatrimestre Lic. En Derecho

Primera fuente de obligaciones.
Diariamente en nuestra vida común, estamos celebrando contratos, con el simple hecho de acudir a la tienda y pedirle algún producto al dependiente de la tienda y pagarlo, sin decir nada más, en ese momento estamos celebrando un contrato ò cuando pagamos el servicio de transporte. Esto quiere decir que toda la vida hemos tenido esa relación jurídica con nuestros semejantes, claro, ésta ha ido cambiando de acuerdo a nuestras necesidades.
 
Tradicionalmente, los contratos se han considerado como la principal fuente de las obligaciones, pues emana de la voluntad de los contratantes, además es la más común y la que más se presenta en la práctica, encontramos que el contrato es una especie de convenio, tomando en cuenta lo establecido en el CCECH, Código Civil del Estado de Chiapas artículo 1766  establece que el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones y artículo 1767 manifiesta que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
 
Una vez que ya tenemos conocimiento de que es un contrato, igualmente los podemos clasificar de acuerdo a las partes que intervienen en la celebración y al fin o propósito de su creación.

Contratos Civiles: que son aquellos en los que normalmente se conciertan entre los particulares o aun entre un particular y el Estado cuando este interviene en un plano de igualdad, por ejemplo cuando el Estado le renta aun particular para un terreno para la construcción de un hospital.

Contrato Mercantil: estos contratos se caracteriza principalmente como un acto de comercio, son de naturaleza privada y pero que igualmente pueden generar actos de carácter civil como por ejemplo los que se dan dependiendo de los sujetos que intervienen como son comerciantes y banqueros, por el objeto si el deudo se obliga a alguna cosa mercantil y por su finalidad cambio de mercancías o servicios.

Contratos Laborales y Administrativos: corresponden al derecho público, y por ende su diferencia radica en que sus disposiciones son institucionales, en los contratos laborales la Ley Federal del Trabajo impuso un mínimo de condiciones forzosas irrenunciables a la regulación laboral, salarios mínimos, jornadas etc., en los contratos administrativos el estado interviene como persona de derecho público con el propósito de proveer la satisfacción de las necesidades sociales, como ejemplo las concesiones de servicio.

Para comenzar debemos considerar las clasificaciones legales, contenidas en el Código Civil, para cada uno de los diferentes tipos de contratos que se estipulan en él y que se torna hasta cierto punto compleja en tanto que se dispone de diversos criterios para realizarla. Como a continuación se menciona:

Según el número de partes que se obligan (unilaterales y bilaterales).
Según la utilidad que representan para las partes (gratuitos y onerosos).
Según su determinación al momento de pactar, que representa una subclasificación de los contratos a título oneroso (conmutativos y aleatorios).
Según su modo de perfeccionarse (consensuales, reales, formales y solemnes).
Según a su dependencia de otros contratos, es decir a como existen (principales y accesorios).
Según la producción de obligaciones derivadas, esto en atención a como se extingue lo acordado en el contrato mismo (de ejecución instantánea y de tracto sucesivo)
Según su denominación, es decir, que se les llame de manera determinada en la ley (nominados e innominados).

Contratos preparatorios, o también llamado preliminar o precontrato: que como su nombre lo indica tiene por objeto la celebración de un contrato a futuro: en el que las partes que la conforman se comprometen a celebrar otro contrato que será el definitivo dentro de cierto plazo.

Contratos bilaterales y unilaterales: los bilaterales o sinalagmáticos generan obligaciones para ambos contratantes, quedan obligados a conceder alguna prestación; ejemplo la compraventa; en cambio los unilaterales solo generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno, como ejemplo esta la donación, el donante se obliga a entregar la cosa y el donatario no queda obligado. Fundamentado en el artículo 1811 y 1812 CCECH.


Contrato unilateral y acto jurídico unilateral: el acto jurídico unilateral es aquel que se integra con una sola voluntad, y el contrato unilateral es un acto jurídico constituido con dos voluntades que solamente generan obligaciones a cargo de una de las partes.

Contratos onerosos y gratuitos: el contrato oneroso es aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, existe un sacrificio reciproco y equivalente como ejemplo de ellos están los contratos de comodato (préstamo gratuito de uso), mientras que en los contratos gratuitos el sacrificio solo es de una de las partes en tanto que la otra parte no tiene gravamen alguno, solo beneficios ejemplo de ellos son los contratos de donación. Fundamentado en el artículo 1813 del CCECH.

Contratos aleatorios y conmutativos: Los contratos conmutativos y aleatorios constituyen una subespecie de los onerosos. Hablamos de aleatorios cuando las prestaciones que las partes se conceden o la prestación de una de ellas, dependen, en cuanto a su existencia o monto del azar o de sucesos imprevisibles de tal manera que es imposible determinar su resultado, ejemplo de ellos son el juego y las apuestas; en el contrato conmutativo es aquel cuyo resultado económico normal se conoce desde el momento en que el acto se celebra y las partes pueden apreciar si tendrán algún beneficio, ejemplo los contratos de compraventa. Fundamentado en el artículo 1814 CCECH.

Contratos consensuales, reales, formales y solemnes:

Contratos consensuales: son aquellos actos cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial, son perfectos, basta con exteriorizar la voluntad de celebrarlo. Ejemplo cuando pagamos el servicio de transporte exteriorizamos solo con la conducta.

Contratos reales: son aquellos actos jurídicos que no solo se constituyen con la declaración de la voluntad sino que debe acompañarla forzosamente la entrega de una cosa. Ejemplo de un contrato real es el de prenda.

Contratos formales: son aquellos donde el legislador asigna una forma necesaria para darle validez, en ellos la voluntad debe ser exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley. Ejemplo la compraventa de bienes raíces.

Contratos solemnes: Son los que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley. La manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del actor, el ropaje con que son cubiertos es parte esencial, y su falta motiva la inexistencia del mismo como negocio jurídico. Ejemplo el matrimonio.

Contratos principales y accesorios.

Contratos principales: en los contratos principales surgen en forma independiente y no es apéndice de otro contrato, pues cumple autónomamente su función jurídico – económica. No requiere la existencia de otro contrato para subsistir. Ejemplo es el contrato de arrendamiento.

Contratos accesorios: este en un principio no tiene existencia independiente, se explica referido a otro contrato del cual es su apéndice. Solo se justifica como parte complementaria de otro acto. Como ejemplo están los contratos de fianza, de hipoteca.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo: los contratos instantáneos son aquellos que forman y deben cumplirse inmediatamente, se agotan en un solo acto, su creación y extinción por el pago son una sola cosa. Ejemplo la compra de contado al adquirir un par de zapatos en un almacén, pago su precio y recibo la mercancía en un solo acto e inmediato acto.

De tracto sucesivo: son aquellos que se cumplen en forma escalonada a través del tiempo, como el arrendamiento, la venta en abonos y la renta vitalicia. En ellos la vida se prolonga porque las prestaciones que genera son de manera periódica dentro de un cierto lapso.

Contratos nominados: son aquellos contratos que están instituidos en las leyes y están reglamentados en el Código Civil u otro ordenamiento legal y sus consecuencias están prefijadas en tales normas generales.
Contratos innominados: son aquellos que no están instituidos en la ley, son los que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses y necesidades particulares.

Podemos citar como un ejemplo que los contratos nominados son como cuando vamos a comprar un vestido de confección, ya está hecho y buscamos la talla que nos corresponda, en cambio en los contratos innominados el vestido lo pedimos sobre medida, color, talla se hace el pedido de acuerdo a las necesidades del sujeto.

Bibliografía.

Manuel Bejarano Sánchez. (2012). Obligaciones Civiles. México: Oxford. Pág.. 28 – 44.
Código Civil del Estado de Chiapas. Decima Séptima Edición. Editorial Sista.
 
 
 
 
 
 
 



6 comentarios:

  1. hola buenas tardes compañero Jose Antonio Constantino Guillen, me parece que dominaste muy bien el tema esta muy completo, definiste muy bien la clasificación de los contratos.

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  2. BUENAS TARDES COMPAÑERO TOÑITO: MUY BUEN ENSAYO LA VERDAD ME GUSTO PORQUE FUE UNO DE LOS TEMAS MAS LARGOS Y PUSISTE LO PRINCIPAL SIN REBOMBAR MUCHO EL TEMA CONCRETANDO LO BÁSICO Y ES BUENO SABER QUE ES UN TEMA MUY IMPORTANTE POR QUE ES EL MEDIO POR LO CUAL DOS PERSONAS PACTAN ACUERDOS Y VOLUNTADES Y CREAR DERECHOS Y OBLIGACIONES. ATTE. DANY

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  3. mi buen Antonio el tema de contratos es tan amplio y debe ser cuidadoso en saber el contenido que lleva detallado en su proemio y sus clausulas, todo contrato tiene una motivo y un fin, los contratos que nos explicas son los que común mente llevamos ala vida cotidiana, contrato laboral, contrato de un servico telefónico y un contrato de una compraventa, cualquiera podemos llevarlo en acción y aplicarlo a nuestra vida propia, muchos de los cuales carecemos de información de los derechos y obligaciones que se deven cumplir y culminar en ellos, muy bien por tu explicación me agrado

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  4. Estimado Compañero....

    al leer tu ensayo resalto algunos puntos que me agradaron:

    Comenzaste dándonos la aplicación tradicional donde se utiliza esta primera fuente de la obligación, posteriormente nos expresaste en tus palabras, la diferencia entre convenio y contrato y como los contratos establecen obligaciones y derechos a quienes lo llevan a cabo.Por último nos indicaste las diferentes clasificaciones de contratos y sus conceptos.
    Posiblemente en el siguiente ejercicio pudiéramos incluir un ejemplo de un contrato y sus partes como esta constituido..pero en la parte teórica la información fue completa...

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    1. Fe de erratas....

      Error al iniciar mi comentario.

      Al leer tu ensayo

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