sábado, 5 de marzo de 2016

La declaración unilateral de voluntad

NOMBRE ;  BENJAMIN F ESCOBAR CRUZ
MATERIA ; OBLIGACIONES CIVILES
DOCENTE; DR MANUEL DE JESUS CORADO DE PAZ

La declaración unilateral de voluntad
las obligaciones civiles como tal nos crean derechos, obligaciones, y sanciones reguladas por la ley quien es la que nos faculta y nos indica como llevarla a cabo o cumplirla correctamente.
los temas relacionados en las fuentes de la obligaciones  son amplios y claros relacionados al código civil alemán, las cuales se encuentran reglamentada en el código civil de Chiapas,  el temas que me llamo la atención es  la declaración unilateral de voluntad en ella se ve claramente la voluntad de la persona, determinando causas particulares como la oferta de contrato, la promesa de recompensa actualmente en el código civil  de Chiapas art 1837, la promesa de recompensa y concurso según art 1842 del código civil vigente en el estado de Chiapas
Este tipo de fuentes de obligaciones las vemos día a día, cuando salimos a la calle, cuando vamos de compras, o en nuestra vida profesional.
dichas fuentes son: los Contratos, Los Convenios, el Enriquecimiento ilícito, etc.
Es necesario tener un contrato entre las partes para poder exigir derechos y obligaciones, para poder exigir el pago o la modificación de dicho contrato o convenio realizado es necesario que exista un deudor o un acreedor.  Ya que es imposible que exista solamente el deudor sin el acreedor ya que, entonces cual seria la obligación que tendría esta figura, si  no hay alguien que le vaya a exigir el cumplimiento de una obligación.

Ahora cuantas controversias las resuelven los tribunales en el contexto del campo de la declaración unilateral de la voluntad; a mi parecer es que son muy pocas, a mi punto de vista; si las hay si existen pero cuanto se practica; ¿quién inicia un juicio porque alguien que encontró un Loro y le prometieron de recompensa por ese Loro $500.00  pesos y al momento de entregar el Loro no le cumplieron con esa promesa?, de ninguna manera iniciaría la acción de cumplimiento de promesa, ya que es absurdo desde el punto de vista práctico; ahora es necesario conocer de este tema y comprender este tipo de prácticas que vemos a diario y tener en cuenta que están reguladas por nuestro derecho vigente.
si se da el caso ahora no sea por $1000 pesos, entonces por otra cantidad que vale la pena para realizar un procedimiento, pues nos daría oportunidad de ganar algo en el campo profesional, y lo mas importante en el campo cultural.
La obligación es una relación donde existen dos partes una llamada Acreedora y la Otra Deudora quienes quedan ligadas entre si a cumplir un derecho y una obligación, en el sentido que una de las partes tiene la obligación de liquidar dicho servicio puede ser en dar, hacer o no hacer, en  el cual existe voluntad de las partes que pueden ser unilaterales y bilaterales
La voluntad Unilateral, es cuando nace por obligación de una persona por voluntad propia dispone de su bien inmueble y quiere donarlo a su hijo, pero con ciertas cláusulas para su protección.
La Voluntad Bilateral es cuando hay acuerdo de voluntad de dos personas, en realizar un acto Por ejemplo la Realización de un Contrato de compraventa, de arrendamiento, etc.
La obligación civil esta regulada por la ley, que el mismo estado crea para su regularización (código civil del estado de Chiapas,), quiere decir si la parte deudora no realiza el pago de lo pactado a la parte acreedora esta podrá solicitarlo a los juzgados para reclamar el pago de lo pactado.
Los convenios pueden poner fin a una demanda, ya que ahí se plasmaran los acuerdos que ambas partes pactan para modificar un contrato anterior o en su defecto hacer un contrato, en el cual estipularan las nuevas condiciones de pagos para finiquitar dicha deuda.
El Enriquecimiento ilícito se obtiene mediante una Estafa, Fraude o Usura, ya que de manera dolosa y de mala fe obtiene una ganancia a costa de terceras personas, no importándole su situación económica, el cual no esta permitido por la ley y esta regulada por el codigo civil del estado de chiapas asi como el codigo penal de chiapas, en el cual sanciona con penas a la persona que se le compruebe dicho acto.
Por lo General en nuestro país, el enriquecimiento ilícito siempre se le ha vinculado a los servidores públicos llamase políticos, policías, presidentes municipales y gobernadores,  quienes se han millonario de la noche a la mañana con los fondos del heradio, no importándoles nada si dejan en deuda al municipio o estado.
La Estipulación en Favor de Un tercero se da cuando dos partes acuerdan en un  contrato que están celebrando nace una tercera figura o persona llamada “ TERCERO BENEFICIARIO” quien tendrá los beneficios que haya estipulado el “ESTIPULANTE” con el “PROMITENTE” , sin que este haya intervenido en dicho contrato pactado, en el cual obtiene derechos y obligaciones sin necesidad que haya estado presente o manifestado su voluntad o firmado dicho documento, en el cual  ”EL PROMITENTE”, acepta lo pactado en dicho contrato.
Ejemplo: En el caso que una persona compre un seguro de vida “x”, y designe a beneficiarios a su hijo o su esposa y estos ignoran el beneficio del seguro de vida y obviamente la suma asegurada, pero estos posteriormente se enteran cuando fallece el ESTIPULANTE, y estos pasan hacer la parte “BENIFICIARIA”.
La Revocación y  El Rechazo, se da cuando el “ ESTIPULANTE”, modifique, se arrepienta o extinga, derechos y obligaciones que haya pactado en el contrato a favor del “TERCERO BENEFICIARIO”, siempre y cuando esta no se haya enterado o en su defecto no exija el beneficio que este tenga en dicho contrato o en su defecto niegue a dicho beneficio o rechace.
Ejemplo: En el caso que el ESTIPULANTE, designe a ciertas personas o persona como beneficiarios de dicha póliza  de seguro de vida, pero este a la vez se arrepiente de a verlos designado, puede realizar el cambio de beneficiarios o revocación o en su defecto el TERCERO BENEFICIARIO no acepte dicho derecho esta será revocada y considerada como que nunca se realizo nada, en el cual extingue derechos y obligaciones.
Los Titulos Civiles y A la Orden del Portador, son de forma Unilaterales de carácter obligatorio, ya que  hay un contrato de prestación de servicios, en el cual está estipulado un servicio que prestara  no podrá negar el pago o la obligación pactada ya que existe dicho documento firmado, estos podrán ser pagares o títulos de créditos.
Para exigir el pago de dicha prestación es necesario exhibir el  documento base de la acción donde quedo pactado dicha cantidad, en el cual el deudor no podrá negar dicho pago.

Es el caso cuando se endosa un pagare en propiedad y exige el pago de dicho documento el deudor no puede negarle el pago a portador de dicho pagare ya que el adquiere todos los derechos que el documento representa, como nuevo titular del documento, es importante mencionar que si el deudor pagara dicha deuda y no solicitara la entrega del documento, y le vuelven a exigir dicho pago, este tendrá que liquidar nuevamente la deuda, en el cual no podrá acreditar sus excepciones en hacer mención que ya pago o liquido dicha deuda.

1 comentario:

  1. buenas noches mi querido Benjamín
    tus aportaciones al blogg se me hacen muy buenas asertivas en algunos casos y en otros a mi parecer no, muy certero el hecho de lo mencionado en tu cuarto párrafo definitivamente se necesita un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas para hablar de una obligación, pero me parece que confundiste una de las obligaciones que es el erriquesimiento ilegitimo por el erriquesimiento ilícito ya que estamos hablando de materia civil y te me perdiste en la materia penal, aunado a que esa fuente de obligación es distinta e independiente de la declaración unilateral de voluntad.
    y referente a lo que comentas de lo que esta vigente en nuestro Código Civil, yo creo mas bien se trata de un problema cultural, ¿porque en otros países se demanda hasta porque paso la mosca? porque su cultura es diferente en otros países si piensan que es injusto hacen valer sus derechos, des afortunadamente en nuestro país es distinto, para empezar la gente no conoce sus leyes, que las regula, en donde buscar, a que instancia acudir, y por eso se prefiere quedarnos sin la recompensa del perrito como lo mencionaste a mover un dedo, aunado a que no puedes defenderte tu solo, si no , que tienes que contratar un abogado y pues ya no recibirías los 500 tendrías que restarle los gastos de honorarios y el desgaste de estar yendo a las audiencias y en nuestro país no nos gusta lidiar con ese tipo de cosas.
    saludos
    buenas noches

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