Nombre: Daniela Andrade
Hernández.
Materia: Obligaciones civiles.Nombre del trabajo: Ensayo sobre una Fuente de Obligaciones:
Enriquecimiento sin causa”. Tercera Fuente de obligaciones.
Carrera: Licenciatura Ejecutiva en Derecho.
Cuatrimestral: 4to. Cuatrimestre.
Nombre del Catedrático: Lic. Manuel de Jesús Corado de Paz.
Fecha de entrega: 27 de febrero del 2016.
Campus: Tuxtla Gutiérrez; Chiapas.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
Los Desplazamiento Patrimoniales de una
Persona a otra deben tener una JUSTIFICACIÓN
JURÍDICA, UNA RAZÓN DE SER O UNA CAUSA, ya que resulta contrario a
Equidad, que una Persona pueda Enriquecerse a Costa del Empobrecimiento de Otra
sin ningún motivo Legitimo, cuando ello Ocurre la Ley Confiere una Acción de
Restitución llamada ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA (IN REM VERSO), también conocida como ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, en Defensa de su Patrimonio que ha
sufrido un desmedro Injusto.
Forma parte del principio General del Derecho,
ya que nadie Puede Enriquecerse a Despensa del Daño o Detrimento de otro.
Para el Derecho Romano, según el derecho natural y la
equidad, nadie debe enriquecerse en perjuicio de otro, esta es la regla básica
que rige la materia.
En el Artículo 1858 del Código Civil de
Chiapas dice lo siguiente:
“El que sin causa se enriquece en
detrimento de otro, obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida
que él se ha enriquecido”.
Para que exista el enriquecimiento sin causa
es necesario que se presenten los siguientes requisitos:
A).-
Enriquecimiento del demandado. Se puede producir por un aumento del activo o
por una disminución del pasivo. El enriquecimiento negativo se da cuando es
evitada una disminución del patrimonio.
B).-
Empobrecimiento del demandante es una pérdida económica apreciable, y puede ser
un valor salido del patrimonio, una prestación de servicios, la pérdida de un
lucro cierto y positivo.
El
Enriquecimiento Sin Causa Genera una Acción de Restitución o Reintegro a Favor
del Empobrecido y contra el Enriquecido Injustamente.
Se
trata de una Acción distinta y Subsidiaria, no Confundible con la Acción
Ordinaria de Indemnización de Daños.
Si la transformación operada en el patrimonio no
reconoce una causa jurídica, el beneficiado tiene el deber de restituir lo mal
habido.
El Enriquecimiento con Causa, Son
casos que se viven en la vida cotidiana, ya que al solicitar una prestación de
Servicio a “x Persona”, este obtiene un pago por la prestación de este
servicio, ya que este se enriquece en
cumplimiento de una obligación ya que se adquiere derechos y obligaciones, por
la prestación de dicho servicio, este Enriquecimiento se encuentra Justificado
por la misma ley; ya que se enriquece legítimamente ya sea con decisiones voluntarias, llámese Patrón-
Trabajador, Donante – Donatario, etc.
El Enriquecimiento sin Causa,
requisitos para que opere la acción sin causa el Enriquecimiento de una persona; donde entra lo intelectual y
lo moral. Empobrecimiento de otra
persona; Cuando una persona transfiere bienes o servicios y hace el
sacrificio de algún beneficio esa persona y esa pérdida del bien lo convierte
en acreedor.
Existencia del nexo causal entre el enriquecimiento y el
empobrecimiento;
uno es la causa del otro para que exista un nexo debe de haber una conexión
entre ambas partes tanto el que da el que se libera de su bien para
empobrecerse como el que recibe y se enriquece a costa del otro.
Ausencia de causa jurídica que justifique el enriquecimiento;
Esto significa que no ha existido una razón jurídica que legitime la
adquisición de uno y obligue al otro soportar la perdida.
EL PAGO INDEBIDO, Es cuando se reciba alguna cosa que no se tenía
derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tiene obligación
de restituirla.
Si
lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe
procede de mala Fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación, si
procede de Buena Fe, solo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento
recibido.
Esto
se encuentra estipulado en el artículo 1859 de nuestro Código Civil de Chiapas.
Para
que exista pago indebido existen 3 requisitos los cuales son:
1.
Es
necesario un pago: la entrega de un cuerpo cierto, dinero u otros bienes
fungibles.
2.
Que
sea indebido: la entrega de la cosa cierta no debía efectuarse, pues no había
obligación de darla.
3.
Que
se haya efectuado por error: que el solvente lo hizo erróneo al creer que tenía
la obligación de darla.
El
Enriquecimiento sin causa como ya bien lo mencione que debe de haber una cosa de
por medio para que exista una persona que se empobrece y otra que se enriquece
dependiendo de la situación en la que se conlleve esto quieres decir que si
actúa de buena fe o de mala fe siempre y cuando se justifique y este dentro de
la norma.
Para
que haya enriquecimiento de una parte, debe haber empobrecimiento de otra, sin
causa, es que no se justifique legalmente esta acción de enriquecimiento, por
ejemplo: “yo siembro zanahorias en mi huerta, pero plante zanahorias en el lote
vecino que no es de mi propiedad (con conocimiento o no), las zanahorias que
crezcan en mi terreno si es enriquecimiento con causa puesto que el terreno es
mío, a mí me costó y le estoy sacando provecho, todo bajo la ley, pero las
zanahorias que recolecte del terreno ajeno no me pertenecen porque es fruto de
una propiedad ajena, pero yo las tome y me enriquecí con ellas sin causa
alguna, haciendo que el dueño del terreno que tenía derecho a la ganancia de
las zanahorias tuviera perdidas por que yo las tome”.
Fuente del ejemplo:https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20101101170044AAg9hoR.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
ResponderBorrarEstimada Daniela el tema que desarrollaste es de gran importancia debido a la magnitud que representa al que sin causa alguna puede enriquecerse a costa de otra persona quien será la que resienta el detrimento de sus bienes. Es un tema muy complicado en la vida real debido a que cuando no está fundada en una causa justa, el que ha recibido debe restituir, correlativamente el que se ha empobrecido tiene acción para reclamar lo pagado, y uno los puntos controvertidos es determinar si procede o no reconocer a favor del demandante el pago por enriquecimiento sin causa y que no se encontraban comprendidos en un contrato.
José Antonio Constantino.
Estimada Dani,este tema es muy interesante, como fuente de obligaciones. Se deriva de un hecho mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro. Lo interesantees que está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. En este caso la ley es justa en su actuar y el enriquecimiento sin causa básicamente estriba en que no existe una causa legal que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro. En ese tipo de situaciones contar con un derecho subjetivo y poder pedir la devolución de nuestro patrimonio es muy importante para una sociedad democrática como la nuestra y nuestras leyes así lo avalan.
ResponderBorrarEstimada Dani,este tema es muy interesante, como fuente de obligaciones. Se deriva de un hecho mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro. Lo interesantees que está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. En este caso la ley es justa en su actuar y el enriquecimiento sin causa básicamente estriba en que no existe una causa legal que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro. En ese tipo de situaciones contar con un derecho subjetivo y poder pedir la devolución de nuestro patrimonio es muy importante para una sociedad democrática como la nuestra y nuestras leyes así lo avalan.
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