Nombre: Francisco Amilcar Rubín Velázquez.
Materia: Obligaciones Civiles.
Nombre del trabajo: Ensayo sobre la clasificación de los contratos
Carrera: Derecho LX
Cuatrimestre: 5to. Cuatrimestre.
Nombre del Catedrático: Doctor Manuel de Jesús Corado de Paz.
Fecha de entrega: 05 de Marzo del 2016.
Universidad del Valle de México Campus: Tuxtla
“CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS”
Desde tiempos muy antiguos se ha comprobado que “la
unión hace la fuerza” esto hace referencia a que entre más partes conformen una
organización, esta obtendrá mejores resultados. Sin embargo, en ocasiones la
unión de dichas partes no tenía igualdad en la contribución de lo requerido en
ciertos acuerdos, es decir, del total de las partes que conforman una
organización (ya sean dos o más) una o algunas aportaban más y el resto menos
de lo acordado. Esto como consecuencia trajo el desacuerdo, la desconfianza y
demás problemas en el momento de la organización y este tipo de organización
aplica para todo tipo situación, ya sea que hablemos en la contribución de una
tribu para sobrevivir, en donde todos los integrantes de esta tenían la
obligación de participar en la recolección de alimentos o de otro modo, al
cuidado del hogar, etc.
Así como también se puede hablar sobre el compromiso
que se establecía en el intercambio de acciones que conllevan a un beneficio
para las partes que forman un acuerdo. Por ejemplo, el hecho de pagar por algún
servicio: aquí se debe tener claro que la persona que necesita el servicio se
compromete a pagar mientras que la persona que otorga dicho servicio se
compromete a cumplir con su parte para así, concluir con un beneficio para ambas
partes.
Con el paso del tiempo este tipo de situaciones fueron
más y más frecuentes, al concluir que era algo de mucha importancia acordar el
cumplimiento de ciertas acciones, y cumplirlas. De este modo las partes que
formaran parte de dicho acuerdo recibieran los beneficios esperados dando
origen formalmente a lo conocido como contrato (del latín contractus: pacto, ajuste o convenio).
Interpreto el término contrato como la relación
jurídica entre dos o más personas con la intención de crear para ello una
obligación. De este modo como he mencionado podrán ser beneficiadas las partes
que formen al contrato.
Desde mi punto de vista, un contrato está relacionado
con todas las acciones que realizamos en la vida diaria, desde lo más simple
hasta lo más complejo. Como desde organizarse con otras personas para realizar
la limpieza del hogar, hasta la compraventa de algún producto de mucho valor,
hipotecar alguna vivienda, etc.
De modo, que un contrato puede ser formado en
cualquier circunstancia, por cualquier individuo, organización, etc. Un
contrato requiere de algo muy simbólico y representativo de las partes que lo
conforman. Este deberá ser un documento físico en el que se deberán especificar
todas y cada una de las condiciones que se establecen con el fin de limitar las
acciones de dichas partes. En otras palabras, no se podrá hacer más o menos de
lo acordado y finalmente obtener beneficios por igual, o simplemente obtener
los beneficios acordados.
Un contrato consta en llevar a cabo un intercambio de
productos o acciones. En las cuales se obliga a las partes a cumplir con lo que
el contrato específica, haciendo de este método de acuerdo algo no tan general en
cuanto a los tipos de contrato que se originan, ya que no es solo una clase de
este, sino que hablamos de once tipos de contratos los cuales son utilizados en
distintas situaciones pero tienen un solo objetivo, obtener beneficio(s) para
las partes que lo forman, mediante obligaciones que son establecidas.
Contrato
unilateral: este tipo de contrato es algo a lo que considero “ventajoso” ya que
cuando este es creado, la obligación fijada es solo para una de las partes que
forma al contrato, de modo que la otra parte puede realizar alguna acción
únicamente si esta lo desea, ya que no se ve forzada a realizar alguna acción.
Como ejemplo haré mención de un préstamo en algún banco: aquí solo quien lo
solicita se ve obligado a pagar el monto que se le es concedido
condicionalmente, sumando a esto alguna tasa de interés. Quien otorga el
préstamo será beneficiado por la cantidad que es adicional al monto prestado.
Contrato
bilateral: este tipo de contrato hace referencia a cuando en el contrato creado
la obligación fijada es dirigida para ambas o todas las personas que participan
en este. A este tipo de contrato le otorgaría un alias de “justiciero” en el
sentido de la equidad que hay al dirigir las obligaciones. Este tipo se divide
en dos clases, 1) perfectos: en donde
desde el inicio del contrato hay una obligación para las personas que
participan en este (compra-venta). 2)
imperfectos: en donde se crea una obligación solo para uno de los
participantes del contrato desde el inicio de este y posteriormente se pueden
crear obligaciones para el otro participante (prestamos materiales).
Contrato
oneroso: en este tipo de contrato existen beneficios y gravámenes recíprocos,
en donde hay un sacrificio equivalente que realizan las partes como en la
compraventa ya que el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega
el producto y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir el producto
y el gravamen de pagar. A este tipo de contrato lo llamaría “intercambio de
regalo” ya que las partes de dicho contrato deben de dar y recibir lo que es de
su interés. Por ejemplo, María le vende un reloj a Juan (ella deberá dar el
producto y recibir algo a cambio, en este caso una cantidad monetaria
equivalente) así que Juan debe reunir la cantidad necesaria para obtener el
producto que desea.
Contrato
gratuito: en este contrato, el provecho es para una sola de las partes como
ejemplo, el comodato. A este tipo de contrato lo nombraría “el caritativo” ya
que solo una parte recibe beneficios y la que otorga no espera recibir algo a
cambio. No se debe confundir con el contrato unilateral, así que para aclarar
ideas, un donativo es un contrato gratuito ya que una parte otorga a la otra
algo que le es útil, y la parte que otorgó, no recibirá nada a cambio.
Contrato aleatorio: este tipo de contrato depende de
un acontecimiento incierto y/o futuro, y al momento de contratar no se saben
las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice dicho acontecimiento
futuro (p. ej. El seguro de un automóvil).
Contrato conmutativo: en este contrato las
prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se
celebra el acto jurídico (contrato compraventa de una casa).
Contrato principal:
se denomina así al contrato cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención. A este tipo de contrato yo lo apodaría “el independiente” ya que no
es derivado de algún otro contrato (no depende de otro).
Contrato accesorio:
(también llamado contrato de garantía) tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir en
ella, tomando como ejemplo, la fianza o la hipoteca.
Contrato real: este
tipo de contrato se denomina así porque además del consentimiento de las
partes, necesita de la entrega de alguna cosa para que puedan ser
perfeccionados. Por lo tanto hago referencia a que se necesita un producto
material y un precio para este.
Contrato
solemne: se denomina así cuando el contrato está sujeto a la observancia de
ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún
efecto civil; hace comprobar por escritura pública el acuerdo de voluntades.
Contrato
consensual: este contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, estas
deben estar de acuerdo en los elementos esenciales del mismo, a este tipo de acuerdo lo llamaría “el
confianzudo” ya que no es necesario tomar en cuenta alguna normatividad para
estructurarlo, únicamente es necesaria la voluntad de las partes que lo forman,
p. ej. Toño le propone a Ana (su hermana) que por el día de hoy haga sus
deberes en el hogar, y que al día siguiente él hará los de su hermana; si Ana
está de acuerdo con esto, forman un contrato consensual.
Analizando los tipos de
contratos, se puede identificar que un contrato no siempre debe ser comprobado
con papel y tinta (ya que es lo que comúnmente las personas imaginamos al
escuchar la palabra contrato) y podemos identificar de manera sencilla que
principalmente durante la etapa académica formamos parte de una gran variedad
de contratos: con nuestros padres, al recibir alguna recompensa a cambio de
buenas notas; con los docentes, al recibir créditos extras a cambio de
actividades adicionales o sobresalientes, etc.
En términos generales, un contrato es formado cuando
se busca un acuerdo entre partes que están dispuestas a otorgar algo con el
objetivo de recibir otra cosa a cambio, siendo así lo más equitativo
posible en base a la situación dada. En
ciertos casos el contrato deberá ser validado formalmente o, por otro lado es
únicamente necesaria la voluntad de las partes que forman al contrato.
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