domingo, 6 de marzo de 2016

Nombre: Francisco Amilcar Rubín Velázquez.
Materia: Obligaciones Civiles.
Nombre del trabajo: Ensayo sobre la clasificación de los contratos
Carrera: Derecho LX
Cuatrimestre: 5to. Cuatrimestre.
Nombre del Catedrático: Doctor Manuel de Jesús Corado de Paz.
Fecha de entrega: 05 de Marzo del 2016.
Universidad del Valle de México Campus: Tuxtla

“CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS”

Desde tiempos muy antiguos se ha comprobado que “la unión hace la fuerza” esto hace referencia a que entre más partes conformen una organización, esta obtendrá mejores resultados. Sin embargo, en ocasiones la unión de dichas partes no tenía igualdad en la contribución de lo requerido en ciertos acuerdos, es decir, del total de las partes que conforman una organización (ya sean dos o más) una o algunas aportaban más y el resto menos de lo acordado. Esto como consecuencia trajo el desacuerdo, la desconfianza y demás problemas en el momento de la organización y este tipo de organización aplica para todo tipo situación, ya sea que hablemos en la contribución de una tribu para sobrevivir, en donde todos los integrantes de esta tenían la obligación de participar en la recolección de alimentos o de otro modo, al cuidado del hogar, etc.
Así como también se puede hablar sobre el compromiso que se establecía en el intercambio de acciones que conllevan a un beneficio para las partes que forman un acuerdo. Por ejemplo, el hecho de pagar por algún servicio: aquí se debe tener claro que la persona que necesita el servicio se compromete a pagar mientras que la persona que otorga dicho servicio se compromete a cumplir con su parte para así, concluir con un beneficio para ambas partes.
Con el paso del tiempo este tipo de situaciones fueron más y más frecuentes, al concluir que era algo de mucha importancia acordar el cumplimiento de ciertas acciones, y cumplirlas. De este modo las partes que formaran parte de dicho acuerdo recibieran los beneficios esperados dando origen formalmente a lo conocido como contrato (del latín contractus: pacto, ajuste o convenio).
Interpreto el término contrato como la relación jurídica entre dos o más personas con la intención de crear para ello una obligación. De este modo como he mencionado podrán ser beneficiadas las partes que formen al contrato.
Desde mi punto de vista, un contrato está relacionado con todas las acciones que realizamos en la vida diaria, desde lo más simple hasta lo más complejo. Como desde organizarse con otras personas para realizar la limpieza del hogar, hasta la compraventa de algún producto de mucho valor, hipotecar alguna vivienda, etc.
De modo, que un contrato puede ser formado en cualquier circunstancia, por cualquier individuo, organización, etc. Un contrato requiere de algo muy simbólico y representativo de las partes que lo conforman. Este deberá ser un documento físico en el que se deberán especificar todas y cada una de las condiciones que se establecen con el fin de limitar las acciones de dichas partes. En otras palabras, no se podrá hacer más o menos de lo acordado y finalmente obtener beneficios por igual, o simplemente obtener los beneficios acordados.
Un contrato consta en llevar a cabo un intercambio de productos o acciones. En las cuales se obliga a las partes a cumplir con lo que el contrato específica, haciendo de este método de acuerdo algo no tan general en cuanto a los tipos de contrato que se originan, ya que no es solo una clase de este, sino que hablamos de once tipos de contratos los cuales son utilizados en distintas situaciones pero tienen un solo objetivo, obtener beneficio(s) para las partes que lo forman, mediante obligaciones que son establecidas.
            Contrato unilateral: este tipo de contrato es algo a lo que considero “ventajoso” ya que cuando este es creado, la obligación fijada es solo para una de las partes que forma al contrato, de modo que la otra parte puede realizar alguna acción únicamente si esta lo desea, ya que no se ve forzada a realizar alguna acción. Como ejemplo haré mención de un préstamo en algún banco: aquí solo quien lo solicita se ve obligado a pagar el monto que se le es concedido condicionalmente, sumando a esto alguna tasa de interés. Quien otorga el préstamo será beneficiado por la cantidad que es adicional al monto prestado.
            Contrato bilateral: este tipo de contrato hace referencia a cuando en el contrato creado la obligación fijada es dirigida para ambas o todas las personas que participan en este. A este tipo de contrato le otorgaría un alias de “justiciero” en el sentido de la equidad que hay al dirigir las obligaciones. Este tipo se divide en dos clases, 1) perfectos: en donde desde el inicio del contrato hay una obligación para las personas que participan en este (compra-venta). 2) imperfectos: en donde se crea una obligación solo para uno de los participantes del contrato desde el inicio de este y posteriormente se pueden crear obligaciones para el otro participante (prestamos materiales).
            Contrato oneroso: en este tipo de contrato existen beneficios y gravámenes recíprocos, en donde hay un sacrificio equivalente que realizan las partes como en la compraventa ya que el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega el producto y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir el producto y el gravamen de pagar. A este tipo de contrato lo llamaría “intercambio de regalo” ya que las partes de dicho contrato deben de dar y recibir lo que es de su interés. Por ejemplo, María le vende un reloj a Juan (ella deberá dar el producto y recibir algo a cambio, en este caso una cantidad monetaria equivalente) así que Juan debe reunir la cantidad necesaria para obtener el producto que desea.
            Contrato gratuito: en este contrato, el provecho es para una sola de las partes como ejemplo, el comodato. A este tipo de contrato lo nombraría “el caritativo” ya que solo una parte recibe beneficios y la que otorga no espera recibir algo a cambio. No se debe confundir con el contrato unilateral, así que para aclarar ideas, un donativo es un contrato gratuito ya que una parte otorga a la otra algo que le es útil, y la parte que otorgó, no recibirá nada a cambio.
Contrato aleatorio: este tipo de contrato depende de un acontecimiento incierto y/o futuro, y al momento de contratar no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice dicho acontecimiento futuro (p. ej. El seguro de un automóvil).
Contrato conmutativo: en este contrato las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico (contrato compraventa de una casa).
Contrato principal: se denomina así al contrato cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. A este tipo de contrato yo lo apodaría “el independiente” ya que no es derivado de algún otro contrato (no depende de otro).
Contrato accesorio: (también llamado contrato de garantía) tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir en ella, tomando como ejemplo, la fianza o la hipoteca.
Contrato real: este tipo de contrato se denomina así porque además del consentimiento de las partes, necesita de la entrega de alguna cosa para que puedan ser perfeccionados. Por lo tanto hago referencia a que se necesita un producto material y un precio para este.
            Contrato solemne: se denomina así cuando el contrato está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; hace comprobar por escritura pública el acuerdo de voluntades.
            Contrato consensual: este contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, estas deben estar de acuerdo en los elementos esenciales del mismo,  a este tipo de acuerdo lo llamaría “el confianzudo” ya que no es necesario tomar en cuenta alguna normatividad para estructurarlo, únicamente es necesaria la voluntad de las partes que lo forman, p. ej. Toño le propone a Ana (su hermana) que por el día de hoy haga sus deberes en el hogar, y que al día siguiente él hará los de su hermana; si Ana está de acuerdo con esto, forman un contrato consensual.
Analizando los tipos de contratos, se puede identificar que un contrato no siempre debe ser comprobado con papel y tinta (ya que es lo que comúnmente las personas imaginamos al escuchar la palabra contrato) y podemos identificar de manera sencilla que principalmente durante la etapa académica formamos parte de una gran variedad de contratos: con nuestros padres, al recibir alguna recompensa a cambio de buenas notas; con los docentes, al recibir créditos extras a cambio de actividades adicionales o sobresalientes, etc.
En términos generales, un contrato es formado cuando se busca un acuerdo entre partes que están dispuestas a otorgar algo con el objetivo de recibir otra cosa a cambio, siendo así lo más equitativo posible  en base a la situación dada. En ciertos casos el contrato deberá ser validado formalmente o, por otro lado es únicamente necesaria la voluntad de las partes que forman al contrato.

                

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