domingo, 6 de marzo de 2016

Declaración Unilateral de Voluntad




Nombre del estudiante: Jorge Lorenzo Ramírez Sánchez

Nombre del trabajo: Segunda Fuente de las Obligaciones
                                    Declaración Unilateral de Voluntad

Fecha de entrega: 26 de febrero de 2016

Campus: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Carrera /Prepa: Lic. Ejecutiva en Derecho

Semestre/Cuatrimestre: Cuarto cuatrimestre

Nombre del maestro: Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz









TEMA: DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

Al realizar  el presente ensayo debemos revisar el marco histórico en el derecho alemán en su Código Civil de 1896 consagrando la fuerza obligatoria de la manifestación de la voluntad de una sola persona, marcando una gran diferencia con la proclamación de que la voluntad del hombre  solo llegaba a ser apta para engendrar obligaciones mediante el conocido convenio, acuerdo entre dos, el que se comprometía llamado deudor y el que adquiría derechos llamado acreedor. Dicha figura se agrego en el código alemán a lo expuesto por el tratadista Austriaco Siegel en 1874, que decía que solo bastaba con la voluntad del deudor para constituir obligaciones a su cargo, en casos particulares:
·       Oferta del contrato sujeta a plazo
·       Promesa de recompensa
·       Concurso con premio a Plazo
·       Promesa de fundación
·       Títulos al portador, y
·       Estipulación a favor de tercero

La doctrina jurídica señala como antecedente en su inicio, las realizadas en Roma a su ciudad (policitatio) o a la divinidad (el votum) voto realizado, la ley germánica al Salem, en fin en diversas sociedades se practicaba el voto o expresión unilateral, pero en tanto el código napoleónico como la doctrina francesa no reconocen dicha figura unilateral, aunque en los contratos da esa premisa en la voluntad individual.

El Código civil mexicano de 1928, acoge dentro de ellas la declaración unilateral de voluntad como una de las fuentes de obligaciones y expresa que existen tres especies para su aplicación:
1.    Las ofertas al público: Ofertas de venta, promesa de recompensa y concurso con promesa de recompensa
2.    La estipulación a favor de tercero
3.    Los Títulos Civiles  a la orden a y al portador.
Todas ellas adaptándose y perfeccionándose en el pasado de las aportaciones del Austriaco Siegel. ¿Es entonces la declaración unilateral de voluntad una fuente general de obligaciones?. En nuestra doctrina mexicana se contempla que dicha declaración crea obligaciones en los casos especiales en concordancia con el código alemán. El razonamiento se basa en estas expresiones: Si las partes son libres para crear los contratos que deseen, conforme al principio de autonomía de la voluntad pues “en los contratos civiles cada uno se obliga en las maneras y términos que aparezca que quiso obligarse”. Dichas expresiones son en sí mismas ejercicios de la voluntad y los contratos representan la voluntad expresa de dos individuos.
En esto viene la correspondencia en los diversos casos en que se presenta dicha declaración unilateral, en una oferta de venta, así como una oferta de arrendamiento y/o de permuta, las primeras reguladas por la norma y la última no así. Con ello podemos decir que en nuestro Código civil mexicano no restringe dicha fuente en ningún caso contempla los modelos expuestos anteriormente y manifiesta que la declaración unilateral de la voluntad es una de las fuentes de las obligaciones y que en este ensayo analizaremos para nuestro provecho
El  Profesor. Rafael Rojina Villegas propone dividir las aplicaciones de la declaración unilateral de voluntad en dos grupos diversos, (1):
 A) Las formas nominadas de esta idea, que son las que encuentran acogida en alguna norma del ordenamiento legal vigente; ejemplos de ellas son la promesa de recompensa, los títulos al portador, el concurso abierto al público, la estipulación en favor de tercero, etc., las que cualquier obra de obligaciones trata; y
 B) Las formas innominadas de esta figura, que no están captadas específicamente por norma alguna, pero que pueden aplicarse sin esfuerzo. Dejando de lado las que menciona Rojina, que se apegan en exceso al ordenamiento mexicano.
  Podemos enunciar las diferentes formas que nuestro sistema contempla la declaración unilateral  de voluntad: el primero de ellas son:
La oferta al público: Esta modalidad de declaración unilateral se divide en tres formas vivas:
a). Oferta de venta
b). Promesa de recompensa
c). Concurso con recompensas
En la oferta al público, se establece la voluntad de quien  pretende realizar una venta, la oferta  es la expresión de la voluntad del dueño.
 En la promesa existe, como se indica en los anuncios u ofrecimientos expresados al público vincula  la obligación con alguna o varias prestaciones parte del ofrecimiento, a favor de quien cumpla la condición que la ofrece. Art 1866 del Código Civil de Chiapas.
Y en los concursos se adiciona a lo anterior, el requisito de fijar plazo determinado para la realización de la obligación.
Las condiciones en que el declarante o prominente se obliga.
A vender la cosa en el precio unitario
A entregar la recompensa a quien llevo a cabo la condición o prestación solicitada.
A entregar la recompensa al que venció en el concurso.
La obligación surge a cargo del prominente por su sola manifestación voluntaria. El autor de la oferta o promesa tiene el deber jurídico de respetar la palabra, y cuando en su caso surge el acreedor indeterminado, hay la obligación de mantener la palabra y cumplir con la prestación ofrecida.
Existe la posibilidad de revocar dicha oferta o promesa, pero solo será válida si el acreedor utiliza los medios que llevo a cabo de inicio de inicio al ofrecimiento de dicha oferta o promesa y cumplir con las condiciones originales, asumiendo los riesgos de existir un tercero con derecho se le deberá resarcir los daños o causados por el mismo ofrecimiento y que pudiera aplicar.
De esta modalidad se desprende el concurso con promesa de recompensa y su aplicación se lleva a cabo en una recompensa dentro de un  concurso, donde quien ofrece dicha recompensa se obliga a cumplir la prestación en cuestión a quien cumpla las características de dicho concurso.
Otra de las figuras que establecen su declaración unilateral es la estipulación a favor de un tercero, teniendo de ejemplo en una clausula contractual es la que concede un derecho para alguien que no ha intervenido o no tuviere que ver y de igual forma no haya sido representado en el caso. En si es la promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato.
La revocación en este supuesto de beneficio a un tercero también tiene su revocación y rechazo que puede considerarse, es revocable hasta cierto momento, donde el estipulante puede arrepentirse o declinar la oferta siempre y cuando el tercero no muestre interés de recibir el beneficio o prestación ofrecida.
Los efectos que produce esta figura que forma parte de la declaración de voluntad, la estipulación son:
a). Hacer nacer un derecho de crédito a favor de un tercero, que a su vez puede exigir el cumplimiento del ofrecimiento.
b). El estipulante podrá exigir al prominente el cumplimiento de la promesa
c). El prominente resistirse o negarse al cumplimiento de la obligación por causa legalmente justificada,  pertinentes para su validez.

Por otro lado encontraremos que existen otro tipo de declaraciones unilaterales de voluntad y que son del dominio público como lo son los títulos civiles a la orden y al portador, los primeros tienen su origen en la promesa establecida dentro de un documento de hacer algo a favor de una prestación a favor de alguien determinado o indeterminado que posea el derecho
De aquí desprendemos otros modelos de declaraciones unilaterales de voluntad como los testamentos, los fideicomisos. 
Sumado todo la anterior podemos cerrar con lo siguiente:
Nuestro Código Civil establece que se reconoce a la declaración unilateral de la voluntad  como una de las fuentes de las obligaciones, que siempre tendrán por prestaciones como resultado de una voluntad manifiesta en el sentido de establecer de manera libre promesas y/o concursos de promesas para definir el beneficiario de dichas prestaciones y derechos a partir de esa primera voluntad………




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