domingo, 6 de marzo de 2016

Declaración Unilateral de Voluntad




Nombre del estudiante: Jorge Lorenzo Ramírez Sánchez

Nombre del trabajo: Segunda Fuente de las Obligaciones
                                    Declaración Unilateral de Voluntad

Fecha de entrega: 26 de febrero de 2016

Campus: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Carrera /Prepa: Lic. Ejecutiva en Derecho

Semestre/Cuatrimestre: Cuarto cuatrimestre

Nombre del maestro: Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz









TEMA: DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

Al realizar  el presente ensayo debemos revisar el marco histórico en el derecho alemán en su Código Civil de 1896 consagrando la fuerza obligatoria de la manifestación de la voluntad de una sola persona, marcando una gran diferencia con la proclamación de que la voluntad del hombre  solo llegaba a ser apta para engendrar obligaciones mediante el conocido convenio, acuerdo entre dos, el que se comprometía llamado deudor y el que adquiría derechos llamado acreedor. Dicha figura se agrego en el código alemán a lo expuesto por el tratadista Austriaco Siegel en 1874, que decía que solo bastaba con la voluntad del deudor para constituir obligaciones a su cargo, en casos particulares:
·       Oferta del contrato sujeta a plazo
·       Promesa de recompensa
·       Concurso con premio a Plazo
·       Promesa de fundación
·       Títulos al portador, y
·       Estipulación a favor de tercero

La doctrina jurídica señala como antecedente en su inicio, las realizadas en Roma a su ciudad (policitatio) o a la divinidad (el votum) voto realizado, la ley germánica al Salem, en fin en diversas sociedades se practicaba el voto o expresión unilateral, pero en tanto el código napoleónico como la doctrina francesa no reconocen dicha figura unilateral, aunque en los contratos da esa premisa en la voluntad individual.

El Código civil mexicano de 1928, acoge dentro de ellas la declaración unilateral de voluntad como una de las fuentes de obligaciones y expresa que existen tres especies para su aplicación:
1.    Las ofertas al público: Ofertas de venta, promesa de recompensa y concurso con promesa de recompensa
2.    La estipulación a favor de tercero
3.    Los Títulos Civiles  a la orden a y al portador.
Todas ellas adaptándose y perfeccionándose en el pasado de las aportaciones del Austriaco Siegel. ¿Es entonces la declaración unilateral de voluntad una fuente general de obligaciones?. En nuestra doctrina mexicana se contempla que dicha declaración crea obligaciones en los casos especiales en concordancia con el código alemán. El razonamiento se basa en estas expresiones: Si las partes son libres para crear los contratos que deseen, conforme al principio de autonomía de la voluntad pues “en los contratos civiles cada uno se obliga en las maneras y términos que aparezca que quiso obligarse”. Dichas expresiones son en sí mismas ejercicios de la voluntad y los contratos representan la voluntad expresa de dos individuos.
En esto viene la correspondencia en los diversos casos en que se presenta dicha declaración unilateral, en una oferta de venta, así como una oferta de arrendamiento y/o de permuta, las primeras reguladas por la norma y la última no así. Con ello podemos decir que en nuestro Código civil mexicano no restringe dicha fuente en ningún caso contempla los modelos expuestos anteriormente y manifiesta que la declaración unilateral de la voluntad es una de las fuentes de las obligaciones y que en este ensayo analizaremos para nuestro provecho
El  Profesor. Rafael Rojina Villegas propone dividir las aplicaciones de la declaración unilateral de voluntad en dos grupos diversos, (1):
 A) Las formas nominadas de esta idea, que son las que encuentran acogida en alguna norma del ordenamiento legal vigente; ejemplos de ellas son la promesa de recompensa, los títulos al portador, el concurso abierto al público, la estipulación en favor de tercero, etc., las que cualquier obra de obligaciones trata; y
 B) Las formas innominadas de esta figura, que no están captadas específicamente por norma alguna, pero que pueden aplicarse sin esfuerzo. Dejando de lado las que menciona Rojina, que se apegan en exceso al ordenamiento mexicano.
  Podemos enunciar las diferentes formas que nuestro sistema contempla la declaración unilateral  de voluntad: el primero de ellas son:
La oferta al público: Esta modalidad de declaración unilateral se divide en tres formas vivas:
a). Oferta de venta
b). Promesa de recompensa
c). Concurso con recompensas
En la oferta al público, se establece la voluntad de quien  pretende realizar una venta, la oferta  es la expresión de la voluntad del dueño.
 En la promesa existe, como se indica en los anuncios u ofrecimientos expresados al público vincula  la obligación con alguna o varias prestaciones parte del ofrecimiento, a favor de quien cumpla la condición que la ofrece. Art 1866 del Código Civil de Chiapas.
Y en los concursos se adiciona a lo anterior, el requisito de fijar plazo determinado para la realización de la obligación.
Las condiciones en que el declarante o prominente se obliga.
A vender la cosa en el precio unitario
A entregar la recompensa a quien llevo a cabo la condición o prestación solicitada.
A entregar la recompensa al que venció en el concurso.
La obligación surge a cargo del prominente por su sola manifestación voluntaria. El autor de la oferta o promesa tiene el deber jurídico de respetar la palabra, y cuando en su caso surge el acreedor indeterminado, hay la obligación de mantener la palabra y cumplir con la prestación ofrecida.
Existe la posibilidad de revocar dicha oferta o promesa, pero solo será válida si el acreedor utiliza los medios que llevo a cabo de inicio de inicio al ofrecimiento de dicha oferta o promesa y cumplir con las condiciones originales, asumiendo los riesgos de existir un tercero con derecho se le deberá resarcir los daños o causados por el mismo ofrecimiento y que pudiera aplicar.
De esta modalidad se desprende el concurso con promesa de recompensa y su aplicación se lleva a cabo en una recompensa dentro de un  concurso, donde quien ofrece dicha recompensa se obliga a cumplir la prestación en cuestión a quien cumpla las características de dicho concurso.
Otra de las figuras que establecen su declaración unilateral es la estipulación a favor de un tercero, teniendo de ejemplo en una clausula contractual es la que concede un derecho para alguien que no ha intervenido o no tuviere que ver y de igual forma no haya sido representado en el caso. En si es la promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato.
La revocación en este supuesto de beneficio a un tercero también tiene su revocación y rechazo que puede considerarse, es revocable hasta cierto momento, donde el estipulante puede arrepentirse o declinar la oferta siempre y cuando el tercero no muestre interés de recibir el beneficio o prestación ofrecida.
Los efectos que produce esta figura que forma parte de la declaración de voluntad, la estipulación son:
a). Hacer nacer un derecho de crédito a favor de un tercero, que a su vez puede exigir el cumplimiento del ofrecimiento.
b). El estipulante podrá exigir al prominente el cumplimiento de la promesa
c). El prominente resistirse o negarse al cumplimiento de la obligación por causa legalmente justificada,  pertinentes para su validez.

Por otro lado encontraremos que existen otro tipo de declaraciones unilaterales de voluntad y que son del dominio público como lo son los títulos civiles a la orden y al portador, los primeros tienen su origen en la promesa establecida dentro de un documento de hacer algo a favor de una prestación a favor de alguien determinado o indeterminado que posea el derecho
De aquí desprendemos otros modelos de declaraciones unilaterales de voluntad como los testamentos, los fideicomisos. 
Sumado todo la anterior podemos cerrar con lo siguiente:
Nuestro Código Civil establece que se reconoce a la declaración unilateral de la voluntad  como una de las fuentes de las obligaciones, que siempre tendrán por prestaciones como resultado de una voluntad manifiesta en el sentido de establecer de manera libre promesas y/o concursos de promesas para definir el beneficiario de dichas prestaciones y derechos a partir de esa primera voluntad………




 

Maestro: Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz.

Alumna: Abril Danya Gutú Espinosa

Ensayo: enriquecimiento sin causa tercera fuente de obligaciones










Enriquecimiento sin causa tercera fuente de obligaciones 

Este trabajo tiene como objetivo dar a conocer lo importante que es este tema en nuestro ámbito de estudio jurídico.

El enriquecimiento sin causa nos habla que hay ausencia jurídica, lo que quiere decir que no está expresado en alguna norma que esto sea valido o justificado, al presentarse dicho enriquecimiento y demostrarlo  con los factores que requiere para que así sea, dicho sujeto debe indemnizar del empobrecimiento en la medida que se haya enriquecido, del sujeto afectado. 
Para que exista enriquecimiento sin causa debe estar complementado por cuatro factores
El primero es que el hecho debe producir el enriquecimiento de una persona, esto se da cuando cierto sujeto obtiene beneficios patrimoniales por adquirir nuevo bienes y servicios, puede ser para evitarse alguna perdida o para liberarse de deudas, experimenta una ventaja económica.
El segundo factor es el empobrecimiento de otro, se caracteriza por el detrimento de otrode cual sufre dicho empobrecimiento que constituye en una transferencia de bienes o servicios.
El tercer factor es la existencia de un nexo causal entre el enriquecimiento y empobrecimiento, nos indica que es la causa que hay entre el beneficio de un sujeto y la pérdida del otro.
El cuarto factor es el de ausencia de causa jurídica, nos dice que no existe una causa que lo justifique jurídicamente de dicho enriquecimiento.
También existe el enriquecimiento con causa, lo cual quiere decir que hay un sustento en las normas jurídicas o en la ley, y un ejemplo de ello es la donación, el donante enriquece al donatario, pero tiene como causa su decisión voluntaria altruista, el contrato de donación que celebro y que lo obliga a empobrecerse.
Los efectos que puede ocasionar el enriquecimiento sin causa es que deberá restituir su enriquecimiento hasta el monto del empobrecimiento, lo que nos indica que no debe pagar más que su incremento patrimonial, aunque la perdida apena sea muy superior, lo que es una acción restitutoria; del equilibrio económico, se da cuando el sujeto no provoca dicho enriquecimiento y resulta beneficiado.

A cambio  cuando existe un enriquecimiento de mala fe, cuando pretende obtener un provecho injusto en detrimento de un tercero, comete un hecho ilícito y queda obligado a indemnizar todas las pérdidas sufridas a la víctima. Cuando se recibe conscientemente una prestación a la que no tiene derecho.

Lo cual nos indica que el enriquecimiento sin causa tiene un efecto restitutorio y el hecho ilícito tiene efectos repara torios.
Este ensayo tenia la finalidad abarcar los puntos importantes de qué forma se da dicho enriquecimiento y lo cual nos permite conocer porque es una fuente de obligación, ya que estamos sabedores las obligaciones es de dar, hacer, y es necesario contar con dos sujetos, un activo, y un pasivo. Un acreedor y un deudor, en este caso del enriquecimiento sin causa. El acreedor percibe el empobrecimiento y el deudor el enriquecimiento, el cual ésta obligado cumplir indemnizar la parte que le corresponda o marque la ley.  


Bibliografía:
Editorial Oxford 
Escritor Manuel Bejarano Sánchez
Nombre: Francisco Amilcar Rubín Velázquez.
Materia: Obligaciones Civiles.
Nombre del trabajo: Ensayo sobre la clasificación de los contratos
Carrera: Derecho LX
Cuatrimestre: 5to. Cuatrimestre.
Nombre del Catedrático: Doctor Manuel de Jesús Corado de Paz.
Fecha de entrega: 05 de Marzo del 2016.
Universidad del Valle de México Campus: Tuxtla

“CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS”

Desde tiempos muy antiguos se ha comprobado que “la unión hace la fuerza” esto hace referencia a que entre más partes conformen una organización, esta obtendrá mejores resultados. Sin embargo, en ocasiones la unión de dichas partes no tenía igualdad en la contribución de lo requerido en ciertos acuerdos, es decir, del total de las partes que conforman una organización (ya sean dos o más) una o algunas aportaban más y el resto menos de lo acordado. Esto como consecuencia trajo el desacuerdo, la desconfianza y demás problemas en el momento de la organización y este tipo de organización aplica para todo tipo situación, ya sea que hablemos en la contribución de una tribu para sobrevivir, en donde todos los integrantes de esta tenían la obligación de participar en la recolección de alimentos o de otro modo, al cuidado del hogar, etc.
Así como también se puede hablar sobre el compromiso que se establecía en el intercambio de acciones que conllevan a un beneficio para las partes que forman un acuerdo. Por ejemplo, el hecho de pagar por algún servicio: aquí se debe tener claro que la persona que necesita el servicio se compromete a pagar mientras que la persona que otorga dicho servicio se compromete a cumplir con su parte para así, concluir con un beneficio para ambas partes.
Con el paso del tiempo este tipo de situaciones fueron más y más frecuentes, al concluir que era algo de mucha importancia acordar el cumplimiento de ciertas acciones, y cumplirlas. De este modo las partes que formaran parte de dicho acuerdo recibieran los beneficios esperados dando origen formalmente a lo conocido como contrato (del latín contractus: pacto, ajuste o convenio).
Interpreto el término contrato como la relación jurídica entre dos o más personas con la intención de crear para ello una obligación. De este modo como he mencionado podrán ser beneficiadas las partes que formen al contrato.
Desde mi punto de vista, un contrato está relacionado con todas las acciones que realizamos en la vida diaria, desde lo más simple hasta lo más complejo. Como desde organizarse con otras personas para realizar la limpieza del hogar, hasta la compraventa de algún producto de mucho valor, hipotecar alguna vivienda, etc.
De modo, que un contrato puede ser formado en cualquier circunstancia, por cualquier individuo, organización, etc. Un contrato requiere de algo muy simbólico y representativo de las partes que lo conforman. Este deberá ser un documento físico en el que se deberán especificar todas y cada una de las condiciones que se establecen con el fin de limitar las acciones de dichas partes. En otras palabras, no se podrá hacer más o menos de lo acordado y finalmente obtener beneficios por igual, o simplemente obtener los beneficios acordados.
Un contrato consta en llevar a cabo un intercambio de productos o acciones. En las cuales se obliga a las partes a cumplir con lo que el contrato específica, haciendo de este método de acuerdo algo no tan general en cuanto a los tipos de contrato que se originan, ya que no es solo una clase de este, sino que hablamos de once tipos de contratos los cuales son utilizados en distintas situaciones pero tienen un solo objetivo, obtener beneficio(s) para las partes que lo forman, mediante obligaciones que son establecidas.
            Contrato unilateral: este tipo de contrato es algo a lo que considero “ventajoso” ya que cuando este es creado, la obligación fijada es solo para una de las partes que forma al contrato, de modo que la otra parte puede realizar alguna acción únicamente si esta lo desea, ya que no se ve forzada a realizar alguna acción. Como ejemplo haré mención de un préstamo en algún banco: aquí solo quien lo solicita se ve obligado a pagar el monto que se le es concedido condicionalmente, sumando a esto alguna tasa de interés. Quien otorga el préstamo será beneficiado por la cantidad que es adicional al monto prestado.
            Contrato bilateral: este tipo de contrato hace referencia a cuando en el contrato creado la obligación fijada es dirigida para ambas o todas las personas que participan en este. A este tipo de contrato le otorgaría un alias de “justiciero” en el sentido de la equidad que hay al dirigir las obligaciones. Este tipo se divide en dos clases, 1) perfectos: en donde desde el inicio del contrato hay una obligación para las personas que participan en este (compra-venta). 2) imperfectos: en donde se crea una obligación solo para uno de los participantes del contrato desde el inicio de este y posteriormente se pueden crear obligaciones para el otro participante (prestamos materiales).
            Contrato oneroso: en este tipo de contrato existen beneficios y gravámenes recíprocos, en donde hay un sacrificio equivalente que realizan las partes como en la compraventa ya que el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega el producto y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir el producto y el gravamen de pagar. A este tipo de contrato lo llamaría “intercambio de regalo” ya que las partes de dicho contrato deben de dar y recibir lo que es de su interés. Por ejemplo, María le vende un reloj a Juan (ella deberá dar el producto y recibir algo a cambio, en este caso una cantidad monetaria equivalente) así que Juan debe reunir la cantidad necesaria para obtener el producto que desea.
            Contrato gratuito: en este contrato, el provecho es para una sola de las partes como ejemplo, el comodato. A este tipo de contrato lo nombraría “el caritativo” ya que solo una parte recibe beneficios y la que otorga no espera recibir algo a cambio. No se debe confundir con el contrato unilateral, así que para aclarar ideas, un donativo es un contrato gratuito ya que una parte otorga a la otra algo que le es útil, y la parte que otorgó, no recibirá nada a cambio.
Contrato aleatorio: este tipo de contrato depende de un acontecimiento incierto y/o futuro, y al momento de contratar no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice dicho acontecimiento futuro (p. ej. El seguro de un automóvil).
Contrato conmutativo: en este contrato las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico (contrato compraventa de una casa).
Contrato principal: se denomina así al contrato cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. A este tipo de contrato yo lo apodaría “el independiente” ya que no es derivado de algún otro contrato (no depende de otro).
Contrato accesorio: (también llamado contrato de garantía) tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir en ella, tomando como ejemplo, la fianza o la hipoteca.
Contrato real: este tipo de contrato se denomina así porque además del consentimiento de las partes, necesita de la entrega de alguna cosa para que puedan ser perfeccionados. Por lo tanto hago referencia a que se necesita un producto material y un precio para este.
            Contrato solemne: se denomina así cuando el contrato está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; hace comprobar por escritura pública el acuerdo de voluntades.
            Contrato consensual: este contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, estas deben estar de acuerdo en los elementos esenciales del mismo,  a este tipo de acuerdo lo llamaría “el confianzudo” ya que no es necesario tomar en cuenta alguna normatividad para estructurarlo, únicamente es necesaria la voluntad de las partes que lo forman, p. ej. Toño le propone a Ana (su hermana) que por el día de hoy haga sus deberes en el hogar, y que al día siguiente él hará los de su hermana; si Ana está de acuerdo con esto, forman un contrato consensual.
Analizando los tipos de contratos, se puede identificar que un contrato no siempre debe ser comprobado con papel y tinta (ya que es lo que comúnmente las personas imaginamos al escuchar la palabra contrato) y podemos identificar de manera sencilla que principalmente durante la etapa académica formamos parte de una gran variedad de contratos: con nuestros padres, al recibir alguna recompensa a cambio de buenas notas; con los docentes, al recibir créditos extras a cambio de actividades adicionales o sobresalientes, etc.
En términos generales, un contrato es formado cuando se busca un acuerdo entre partes que están dispuestas a otorgar algo con el objetivo de recibir otra cosa a cambio, siendo así lo más equitativo posible  en base a la situación dada. En ciertos casos el contrato deberá ser validado formalmente o, por otro lado es únicamente necesaria la voluntad de las partes que forman al contrato.

                

Declaración Unilateral de Voluntad

Nombre del estudiante: Anna Marjiorie Delgadillo Castro

Nombre del trabajo: Declaración unilateral de voluntad

Fecha de entrega: 5/ marzo de 2016

Campus: Tuxtla Gutiérrez  Chiapas

Licenciatura Ejecutiva en Derecho

Cuatrimestre: 5

Nombre del maestro: Manuel de Jesús Corado de Paz  



Declaración Unilateral de Voluntad
Como segunda fuente de obligaciones tenemos la Declaración unilateral de voluntad, ésta la tenemos reglamentada en  el artículo 1836  nuestro Código Civil del Estado de Chiapas el cual  nos habla de las ofertas al público, dentro de esta clasificación está  la policitación, la promesa de recompensa y el concurso con promesa de recompensa. También tenemos la  estipulación a favor de tercero y los títulos civiles.
Las ofertas al público.-  entre las ofertas al público tenemos la policitación ésta consiste en obligar al dueño de la cosa en venta a respetar el precio ofrecido, ¿Qué quiere decir esto? Que por ejemplo cuando una tienda departamental anuncia un electrodoméstico en un precio por debajo de lo establecido, el gerente en este caso tiene la obligación de respetar el precio ya anunciado y hacer efectiva al cliente su compra.
Promesa de recompensa.- citando el artículo 1837 del Código Civil del Estado de Chiapas que dice: El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contra la obligación de cumplir lo prometido. Este artículo nos señala que todo aquel que prometa algo en favor de algo tiene la obligación de cumplir un ejemplo claro de la promesa de recompensa es el cartel de “se busca” recompensa por localizarlo.
Concurso con Promesa de Recompensa.- su propio nombre lo dice, es un concurso en donde existe una recompensa (premio) por alguna actividad o conducta  realizada solamente que tiene un elemento más, y ese es que en el concurso se debe de fijar plazos para realizar este mismo, pueden ser plazos para el inicio y el término del mismo, así como un plazo para la entrega de la recompensa con sus condicionantes, mismas que serán sujetas desde el inicio del concurso y se harán públicas las bases del concurso.  Tiene su precepto legal en el artículo 1942 y 1943  del Código Civil del Estado de Chiapas.

Otra declaración unilateral de voluntad es la Estipulación en favor de tercero, esta figura va a favorecer a un tercero en un contrato, estableciéndolo  en alguna cláusula del mismo, es  una prestación que reciba un tercero sin que actuara como alguna de las partes de un contrato. Por ejemplo, Pedro celebra un contrato con Juan de la compraventa de una casa pero en el contrato interviene una clausula en la cual establece que Luis recibirá el 20% del valor de la casa. Luis no participa en la celebración de tal contrato, pero es favorecido en este acto.
Este acto puede ser revocado por el estipulante, o si el tercero no manifiesta  su voluntad de querer aprovechar ese beneficio.
Aunque pareciera que en un testamento podría existir esta figura en el lugar del testador y del  legatario, pues  no es así, ya que recordemos que el único que puede hacer la revocación de este derecho es el estipulante (testador) y si hablamos de testamento se entiende que el estipulante no podría hacer la revocación de este derecho.
Esta figura también la podemos encontrar en el Código Civil del Estado de Chiapas en los artículos  1844 – 1848.
Títulos civiles a la orden y al portador
Este es otro acto de declaración unilateral el cual consiste en la promesa de un documento civil pagadero a la orden o al portador. Por ejemplo: Pedro le hace un vale (documento civil) a Juan en el cual se compromete a dejarlo entrar a sus fiestas por determinado tiempo (30 días) y Pedro tendrá que respetar ese tiempo que establece ese vale (documento civil). Esta figura tiene su precepto legal en el artículo 1849 del Código Civil del Estado de Chiapas.
Sus características:
Entregar el documento al portador o con endoso, para hacer válido ese vale (documento)  y así poder reclamar la cosa prometida, el deudor debe pagar la cosa prometida, y el promitente de este título no podrá negarse al pago del mismo;  al menos que haya una orden judicial para  lo contrario.
Existe un problema entre con los  títulos civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se dice que estos títulos civiles están derogados por la Ley citada, pero tenemos la opinión de Rojina Villegas que dice que no existe tal derogación ya que los títulos civiles son aquellos en, el que, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no contempla y son tan válidos los títulos civiles como lo son los de esta ley.
Rojina Villegas defiende los títulos civiles por el hecho de que estos títulos no necesariamente son de alguna prestación mercantil, (acción pecuniaria o algún otro bien)   como lo son los cheques, las acciones, el bono de prenda, etc. Sino que los títulos civiles se enfocan a las prestaciones de servicios, por ejemplo: “vale por un masaje en los próximos 30 días a partir de esta fecha y en la sucursal de la Roma” esto se refiere a un vale de prestación de servicios y es tan válido como cualquier título de crédito mercantil.
 Pero también tenemos la opinión de Borja Soriano en el que el si aprueba la derogación de los títulos civiles ya que los títulos mercantiles  son suficientes por el hecho de que  deben contener ciertas especificaciones que marca la ley para poder ser efectivos esto los hace solemnes y válidos para Borja en cambio los títulos civiles no tienen esa validez para él ya que estos no requieren de ninguna mención específica por ninguna Ley lo cual lo hace vulnerable y nulo de solemnidad.
No podemos derogar los Títulos Civiles, porque existen muchos documentos que no son meramente mercantiles pero que  tienen  el mismo valor jurídico  que un título mercantil, se entiende que estos títulos no pueden ser llevados a un juicio ejecutivo mercantil, pero  si a un juicio civil y es necesario que esto se establezca y no se derogue para que no se haga mal uso de este tipo de documentos.
 Bibliografía:
Código Civil del Estado de Chiapas
Obligaciones Civiles sexta edición Manuel Bejarano Sánchez Oxford


sábado, 5 de marzo de 2016

"Contratos Consensuales"

NOMBRE: JUANA ELODIA ASTUDILLO TORRES
MATERIA: OBLIGACIONES CIVILES
DOCENTE: DR. MANUEL DE JESÚS CORADO DE PAZ

CONTRATOS CONSENSUALES

Un contrato consensual, como su nombre lo indica, es aquel donde el consenso de ambas partes es la base fundamental de dicho contrato, se forman con el simple acuerdo de las partes, basta la voluntad y el consentimiento de las mismas, puesto que la ley no exige ninguna forma especial para su celebración. Por otra parte, hay actos y contratos formales a los que la ley asigna una forma necesaria para darles validez. En este tipo de contratos, la voluntad se exterioriza conforme a lo señalado por el legislador, pues caso contrario, el acto puede ser anulado, como lo es el de los contratos por  la venta de bienes inmuebles.  En el contrato consensual  la ley no exige formalismos para celebrarlos. Los contratos consensuales son claves en nuestro derecho y en nuestra forma de relacionarnos con las personas en sociedad, ejemplo de ello es el contrato de compraventa, al no requerir para su validez alguna forma especial establecida en ley, a menos que recaiga sobre un inmueble. Inclusive podríamos decir que todas las personas celebran contratos consensuales de manera cotidiana, tal  es el caso, al abordar un taxi, se está celebrando un contrato, y la voluntad se exterioriza con la conducta.  

1 Lorena Montaño. (2011). El hombre como ser social y político. 27/02/2016, de Aprende a pensar Sitio web: http://lorefilosofia.aprenderapensar.net/2011/11/21/el-hombre-como-ser-social-y-politico/

 
Desde siempre los seres humanos, entre ellos, han llevado a cabo contratos para su supervivencia, ya que está implícito en la naturaleza del ser humano, en su ADN, el ser un ente sociable. Nos desenvolvemos y nos formamos como seres sociables y sin esas relaciones, sin esos acuerdos de voluntades, la civilización sería imposible. Bien nos lo decía Aristóteles: el ser humano es un ser social por naturaleza1. Ya que en la naturaleza del hombre está el realizarse y no puede lograrlo solo, necesita de otros seres como él para llevarlo a cabo. Los contratos consensuales nacen en la antigua Roma y se utilizaban para llevar a cabo contratos entre los ciudadanos romanos, y entre romanos y extranjeros. Un ejemplo es la venta de esclavos, la cual se llevaba a cabo simplemente pasando al esclavo de un amo a otro, si revestir este acto bajo ninguna formalidad.
Ahora bien, a los Contratos consensuales no debemos confundirlos con los Contratos reales, ya que en ellos no basta con la declaración de la voluntad, en dichos contratos la datio rei2 debe acompañar forzosamente a la exteriorización de voluntad de ambas partes, ineludiblemente la entrega de una cosa. La diferenciación es simple aunque a menudo puede llevar a confusiones. Para el Contrato consensual basta con manifestar la voluntad, y otorgar el consentimiento, para el Contrato real, además de la voluntad, se debe hacer entrega de una cosa.
Un caso muy común es el contrato de prenda, que tiene como finalidad dejar como garantía una propiedad, ya que, para su realización supone la manifestación exterior de la voluntad de celebrarlo más la entrega de la cosa pignorada, que es acto constitutivo de ese tipo de contrato. Por otro lado, el hecho de que los Contratos consensuales no necesiten de un gran cúmulo de formalidades, es importante recalcar que estos deben cumplir con el elementos de validez del contrato, como lo son, la capacidad jurídica, la forma, que para el caso que nos ocupa, puede ser cualquiera, la ausencia de vicios y la licitud en el objeto, motivo o fin, ya que sin ellos, el acto podría ser sujeto de nulidad, aunque dichas deficiencias pueden ser subsanadas.
Miguel S. Macedo decía:
Ha prevalecido la teoría de bastar el simple consentimiento para dar por perfeccionado los contratos. Sin embargo, las legislaciones modernas, que han comprendido que existe un grande interés público en prevenir los pleitos y asegurar ciertos bienes por su mayor importancia, han sancionado el precepto de que determinadas especies de obligaciones deben constar precisamente en cierta forma, y que, en consecuencia, no son válidas si se otorgan en forma diferente. 3

2 Antonio Ortega. (2012). Contratos reales. 27/02/2016, de derechoromano.es Sitio web: http://www.derechoromano.es/2012/08/contratos-reales.html.
3 S. Macedo, Miguel, datos para el estudio del nuevo Código Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California. México, 1884, P. 79.

 
 


En este punto podemos apreciar claramente la evolución del Derecho y de nuestra propia legislación. Antes de 1859 cuando se dio la separación del Estado y la iglesia4, los matrimonios se celebraban de manera consensual, incluso, podían celebrarse sin el consentimiento de ambas partes, ya que es bien sabido que en la época colonial las mujeres tenían prácticamente anulado su derecho a escoger con quien podían o querían casarse, eran simplemente escogidas y llevadas ante el cura para que se casasen con el hombre que ya había sido elegido por los padres. Esto en actualidad es impensable. Para llevar a cabo un matrimonio es necesario hacerlo a través de un contrato que debe ser solemne y debe cumplir con todos los requisitos que la ley impone.
Al ir leyendo entre líneas podemos apreciar claramente que todos los contratos llevan implícito el consenso, pero que no por ello todos los contratos pueden ser consensuales, porque como ya se ha mencionado, hay características para ciertos negocios que necesitan revestirse de otras formalidades para que sean válidos, no tanto para llevarlos a cabo, porque sin duda que podemos llevarlos a cabo sin la formalidad o solemnidad establecida, pero sin ellas el contrato podrá ser anulado fácilmente.
Los Contratos consensuales sin duda nos dan una muestra clara de manifestación de la voluntad y consentimiento de las partes, con los cuales, sin más formalismos podemos llevar a cabo contratos con otras personas, siempre y cuando la ley no especifique que dichos actos jurídicos, deben revestir de ciertas formalidades para su validez.




4 María Martínez. (1999). Juárez, su obra, su tiempo y su mundo jurídico. 27/02/2016, de Biblioteca jurídica virtual Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/20/cnt/cnt6.htm

 
3 María Martínez. (1999). Juárez, su obra, su tiempo y su mundo jurídico. 27/02/2016, de Biblioteca jurídica virtual Sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/hisder/cont/20/cnt/cnt6.htm