Nombre del estudiante: Jorge Lorenzo Ramírez Sánchez
Nombre del trabajo: Segunda Fuente de las Obligaciones
Declaración Unilateral de Voluntad
Fecha
de entrega: 26 de febrero de 2016
Campus: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Carrera /Prepa: Lic. Ejecutiva en Derecho
Semestre/Cuatrimestre: Cuarto cuatrimestre
Nombre del maestro: Dr. Manuel de Jesús Corado de Paz
TEMA: DECLARACIÓN UNILATERAL
DE VOLUNTAD
Al realizar el presente ensayo
debemos revisar el marco histórico en el derecho alemán en su Código Civil de
1896 consagrando la fuerza obligatoria de la manifestación de la voluntad de
una sola persona, marcando una gran diferencia con la proclamación de que la
voluntad del hombre solo llegaba a ser
apta para engendrar obligaciones mediante el conocido convenio, acuerdo entre
dos, el que se comprometía llamado deudor y el que adquiría derechos llamado
acreedor. Dicha figura se agrego en el código alemán a lo expuesto por el
tratadista Austriaco Siegel en 1874, que decía que solo bastaba con la voluntad
del deudor para constituir obligaciones a su cargo, en casos particulares:
·
Oferta del contrato sujeta a plazo
·
Promesa de recompensa
·
Concurso con premio a Plazo
·
Promesa de fundación
·
Títulos al portador, y
·
Estipulación a favor de tercero
La doctrina jurídica señala como antecedente en su
inicio, las realizadas en Roma a su ciudad (policitatio) o a la divinidad (el votum) voto realizado, la ley germánica al Salem, en
fin en diversas sociedades se practicaba el voto o expresión unilateral, pero
en tanto el código napoleónico como la doctrina francesa no reconocen dicha
figura unilateral, aunque en los contratos da esa premisa en la voluntad
individual.
El Código civil mexicano de 1928, acoge dentro de
ellas la declaración unilateral de voluntad como una de las fuentes de
obligaciones y expresa que existen tres especies para su aplicación:
1. Las ofertas al
público: Ofertas de venta, promesa de recompensa y concurso con promesa de
recompensa
2. La
estipulación a favor de tercero
3. Los Títulos Civiles a la orden a y
al portador.
Todas ellas
adaptándose y perfeccionándose en el pasado de las aportaciones del Austriaco Siegel. ¿Es entonces
la declaración unilateral de voluntad una fuente general de obligaciones?. En nuestra
doctrina mexicana se contempla que dicha declaración crea obligaciones en los
casos especiales en concordancia con el código alemán. El razonamiento se basa
en estas expresiones: Si las partes son libres para crear los contratos que
deseen, conforme al principio de autonomía de la voluntad pues “en los
contratos civiles cada uno se obliga en las maneras y términos que aparezca que
quiso obligarse”. Dichas expresiones son en sí mismas ejercicios de la voluntad
y los contratos representan la voluntad expresa
de dos individuos.
En esto viene
la correspondencia en los diversos casos en que se presenta dicha declaración
unilateral, en una oferta de venta, así como una oferta de arrendamiento y/o de
permuta, las primeras reguladas por la norma y
la última no así. Con ello podemos decir que en nuestro Código civil mexicano
no restringe dicha fuente en ningún caso contempla
los modelos expuestos anteriormente y manifiesta
que la declaración unilateral de la voluntad es una de las fuentes de las
obligaciones y que en este ensayo analizaremos para nuestro provecho
El Profesor. Rafael Rojina
Villegas propone dividir las aplicaciones de la
declaración unilateral de voluntad en dos grupos diversos, (1):
A) Las formas nominadas de esta idea, que son
las que encuentran acogida en alguna norma del ordenamiento legal vigente;
ejemplos de ellas son la promesa de recompensa, los títulos al portador, el concurso abierto al público, la estipulación en
favor de tercero, etc., las que cualquier obra de obligaciones trata; y
B) Las formas
innominadas de esta figura, que no están captadas específicamente por norma
alguna, pero que pueden aplicarse sin esfuerzo. Dejando de lado las que
menciona Rojina, que se apegan en exceso al ordenamiento mexicano.
Podemos enunciar las diferentes formas que nuestro
sistema contempla la declaración unilateral
de voluntad: el primero de ellas son:
La oferta al
público: Esta modalidad de declaración unilateral se divide en tres formas
vivas:
a). Oferta de
venta
b). Promesa de
recompensa
c). Concurso con
recompensas
En la oferta
al público, se establece la voluntad de quien
pretende realizar una venta, la oferta es la expresión de la voluntad del dueño.
En la promesa existe, como se indica en los
anuncios u ofrecimientos expresados al público vincula la obligación con alguna o varias prestaciones
parte del ofrecimiento, a favor de quien cumpla la condición que la ofrece. Art 1866 del Código Civil de Chiapas.
Y en los
concursos se adiciona a lo anterior, el requisito de fijar plazo determinado
para la realización de la obligación.
Las
condiciones en que el declarante o prominente se obliga.
A vender la
cosa en el precio unitario
A entregar la
recompensa a quien llevo a cabo la condición o prestación solicitada.
A entregar la
recompensa al que venció en el concurso.
La obligación surge
a cargo del prominente por su sola manifestación voluntaria. El autor de la
oferta o promesa tiene el deber jurídico de respetar la palabra, y cuando en su
caso surge el acreedor indeterminado, hay la
obligación de mantener la palabra y cumplir con la prestación ofrecida.
Existe la
posibilidad de revocar dicha oferta o promesa, pero solo será válida si el
acreedor utiliza los medios que llevo a cabo de
inicio de inicio al ofrecimiento de dicha oferta
o promesa y cumplir con las condiciones originales, asumiendo los riesgos de
existir un tercero con derecho se le deberá resarcir los daños o causados por
el mismo ofrecimiento y que pudiera aplicar.
De esta
modalidad se desprende el concurso con promesa de recompensa y su aplicación se
lleva a cabo en una recompensa dentro de un
concurso, donde quien ofrece dicha recompensa se obliga a cumplir la
prestación en cuestión a quien cumpla las características de dicho concurso.
Otra de las
figuras que establecen su declaración unilateral es la estipulación a favor de
un tercero, teniendo de ejemplo en una clausula contractual
es la que concede un derecho para alguien que no ha intervenido o no tuviere
que ver y de igual forma no haya sido representado en el caso. En si es la
promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato.
La revocación
en este supuesto de beneficio a un tercero también tiene su revocación y
rechazo que puede considerarse, es revocable hasta cierto momento, donde el estipulante puede arrepentirse o declinar la
oferta siempre y cuando el tercero no muestre interés de recibir el beneficio o
prestación ofrecida.
Los efectos que
produce esta figura que forma parte de la declaración de voluntad, la
estipulación son:
a). Hacer
nacer un derecho de crédito a favor de un tercero, que a su vez puede exigir el
cumplimiento del ofrecimiento.
b). El
estipulante podrá exigir al prominente el cumplimiento de la promesa
c). El
prominente resistirse o negarse al cumplimiento de la obligación por causa
legalmente justificada, pertinentes para su validez.
Por otro lado encontraremos
que existen otro tipo de declaraciones unilaterales de voluntad y que son del
dominio público como lo son los títulos civiles a la orden y al portador, los
primeros tienen su origen en la promesa establecida dentro de un documento de
hacer algo a favor de una prestación a favor de alguien determinado o
indeterminado que posea el derecho…
De aquí
desprendemos otros modelos de declaraciones unilaterales de voluntad como los testamentos, los fideicomisos.
Sumado todo la
anterior podemos cerrar con lo siguiente:
Nuestro Código
Civil establece que se reconoce a la declaración unilateral de la voluntad como una de las fuentes de las obligaciones,
que siempre tendrán por prestaciones como
resultado de una voluntad manifiesta en el sentido de establecer de manera
libre promesas y/o concursos de promesas para definir el beneficiario de dichas prestaciones y derechos a partir de esa primera voluntad………